STSJ País Vasco 122/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1315
Número de Recurso1113/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 122/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 239/06, de 8 de junio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso 673/05, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución del 5 de octubre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Álava que se impuso a D. Constantino la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de la situación prevista en los artículos 53 a) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , con prohibición de entrada en el territorio español por diez años.

Son parte:

- APELANTE: D. Constantino , representado por el Procurador D. SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado FERNANDO FERNÁNDEZ DE VIANA.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada por y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria - Gasteiz se dictó el ocho de Junio de dos mil seis la sentencia 239/06, de 8 de junio de 2006 por la que se desestimó el recurso 673/05, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución del 5 de octubre de 2005 dela Subdelegación del Gobierno en Álava que se impuso a D. Constantino la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de la situación prevista en los artículos 53 a) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , con prohibición de entrada en el territorio español por diez años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Constantino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo por él formulado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 14 de julio de 2006 se presentó por el Abogado del Estado escrito de impugnación del recurso de apelación suplicando la confirmación de la sentencia de fecha 8 de junio de 2006, recaída en el P.A. 673/05 .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Constantino , nacional de Marruecos, recurre en apelación la sentencia 239/06, de 8 de junio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz , por la que se desestimó el recurso 673/05, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 5 de octubre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Álava que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional como responsable de la situación prevista en los artículos 53.a) y 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , con prohibición de entrada en el territorio español por diez años.

La resolución administrativa recurrida recogió que Constantino se encontraba interno en un establecimiento penitenciario de Nanclares de la Oca, en Álava, cumpliendo pena privativa de libertad de 3 años y un día de prisión, como autor responsable de un delito contra los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros, conforme a sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de enero de 2005 ; asimismo se recogió que carecía de autorización de residencia o documento análogo que autorizara su estancia legal en España sin que hubiera efectuado trámite alguno para su concesión.

Se consiguió que tales hechos acreditaban la comisión de infracción del artículo 55.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , infracción grave por encontrarse irregularmente en territorio español, poniéndose en relación con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica a los efectos de la sanción de expulsión; también se razonó de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica , como causa de expulsión el hecho de que el extranjero hubiera sido condenado por conducta dolosa que constituirá en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

Desestimó el recurso y confirmó la expulsión, tras identificar la actuación recurrida y el planteamiento de demandante y administración demandada; trajo a colación los antecedentes que se desprendían del expediente administrativo y refirió pronunciamientos de la jurisprudencia en relación con la orden de expulsión para considerar que no tenía la naturaleza de pena, esto es, para no poderse confundir con ella; también dio respuesta al argumento traslado en la demanda de falta de motivación, para rechazar que el demandante tuviera situación de arraigo que tuviera relevancia en el ámbito de la normativa de extranjería y concluir, en cuanto a la sustitución de la sanción de expulsión por multa, que tal posibilidad sólo estaba prevista en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 en la que además se emplea la alocución "podrá" como facultad de opción del Órgano administrativo y no derecho subjetivo del extranjero y, en concreto, se precisó que esa posibilidad no se daba en el supuesto regulado en el artículo 57.2 , precisando que le habría servido de base para la expulsión acordada en el caso.

TERCERO

El recurso de apelación.Interesa que se dicte sentencia para revocar la del Juzgado y estimar el recurso contencioso administrativo, lo que nos lleva a la demanda, en la que se interesaba que se declarara la nulidad de la...

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