STSJ Cataluña 188/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:3177
Número de Recurso631/2006
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 188/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 631/2006, interpuesto por la Sociedad VALL D'ASUA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inma Guasch Sastre y defendida por el Letrado D. Máximo Bandettini di Podio, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Mercé Varias i Madurga. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lleida, posteriormente inhibido por aquél en favor de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 por el Director General del Joc i d'Espectacles, del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha indicado, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 por el Director General del Joc i d'Espectacles, del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Estimar en part el recurs d'alçada interposat (por la actora), titular del local La Vall, situat a l'avinguda Flora Cadena 6 de Rialp, deixant sense efecte el càrrec imputat per manca de personal de vigilancia i confirmant en tot els altres extrems la resolució dictada pel delegat territorial del Govern de la Generalitat a Lleida en data 28 de juny de 2005".

SEGUNDO

Resulta del examen del expediente administrativo que por los Mossos d'Esquadra se levantó acta de inspección, en fecha 26 de marzo de 2005, en la Discoteca "La Vall", de titularidad de la actora, sito en la localidad de Rialp, que derivó en la incoación de un procedimiento sancionador contra aquélla, en cuyo pliego de cargos, de fecha 27 de abril de 2005, se concretaron, en lo que aquí interesa, las siguientes imputaciones :

1) Falta del rótulo indicativo del aforo autorizado, como obligación prevista en el art. 9.1 del Decret 200/99, de 27 de julio ("todos los establecimientos han de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido").

Se calificó la infracción como grave a tenor del art. 24 d) de la Llei del Parlament (LP) 10/90, de 15 de junio, sobre Policía del Espectáculo, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, consistente en "la falta de carteles que prohíban la entrada a menores o de otros que exija la normativa vigente por razones de protección de los menores, de sanidad o de seguridad".

2) Falta del rótulo indicativo de la prohibición de entrada a menores de 16 años en horas nocturnas, como obligación prevista en el art. 60.5 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto , también constitutiva de la infracción tipificada en el transcrito art. 24 d) LP 10/90 .

3) Falta de hojas de reclamación a disposición de los clientes, como obligación prevista en los arts. 1.1 y 3.1 del Decret 70/2003, de 4 de marzo , constitutiva de la infracción tipificada en el art. 24 g) LP 10/90 ("El incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones").

4) Falta del certificado de ignifugación de la madera que recubría las paredes del local, como obligación prevista en el art. 20.1 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto , a cuyo tenor :

"Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta aIcanzar la clase M-l de las determinadas en la Norma UNE-23-727-81, así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se...

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