STSJ Castilla y León 387/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:609
Número de Recurso621/2008
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 387/09

En el recurso de apelación núm. 621/08 interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2008 dictada en el procedimiento abreviado 106/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Bernardino , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Cortés; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 15 de julio de 2008 por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Bernardino , nacional de Angola, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 22 de diciembre de 2006, por la que se acordaba la expulsión de la parte recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declaró que la resolución impugnada era conforme a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Bernardino interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde conceder lo solicitado en su día en el escrito de demanda y subsidiariamente sea sustituida la expulsión por sanción de multa.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 29 de enero de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bernardino , nacional de Angola, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 22 de diciembre de 2006, por la que se acordaba la expulsión de la parte recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que el recurrente se encuentra irregularmente en España pues se encuentra residiendo en España en situación irregular, al carecer de documentación que autorice su permanencia en España, sin que conste hubiera intentado regularizar su situación, ni acredite que su estancia en España fuera inferior a 90 días, prueba que le incumbe, conducta que constituye un hecho típico en virtud del artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de enero ; que no se estiman vulnerados los principios de motivación y proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión teniendo en cuenta las circunstancias personales del interesado, tales como la falta de documentación, domicilio conocido -salvo el de la Cruz roja, que le presta techo y ayuda humanitaria para que pueda subsistir-, pero sin que acredite medios de vida propios y de arraigo en España, circunstancias que se consideran suficientes para estimar proporcionada la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la sanción económica, no siendo suficiente a tales efectos haber participado en un curso de alfabetización, dato que probaría en su caso una vocación de arraigo que por sí misma no desvirtúa la proporcionalidad de la sanción.Don Bernardino , con cita de la STS de 9 de marzo de 2007 , reproduce en apelación sus alegatos sobre la falta proporcionalidad en la sanción impuesta insistiendo en la certificación de la Cruz roja donde se garantizan los medios básico de vida y que con anterioridad al inicio del procedimiento fue usuario del programa de inmigrantes y refugiados de Cruz Roja, no existiendo ningún grado de culpabilidad que le sea achacable ni otro dato negativo a parte de su estancia irregular, llevando intentando desde el 2006 regularizar su situación en España.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que no se ha violado el principio de proporcionalidad al constar en el expediente que el recurrente se encuentra indocumentado, no tiene domicilio conocido, sin que en ningún momento haya intentado...

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