STSJ País Vasco 96/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1218
Número de Recurso476/2007
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 96/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a once de febrero de dos mil nueve.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Febrero de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 485/06.

Son parte:

- APELANTE: D. Juan Ramón , representado y asistido por la Letrada Dª. PILAR MARTÍN SALICIO.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el quince de Febrero de dos mil siete sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 485/06 promovido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 28 agosto 2006, confirmatoria de la resolución de 19 junio 2006 por la que se le deniega la renovación de autorización de residencia temporal y trabajo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Juan Ramón recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, se revoque y se deje sin efecto la sentencia recurrida y se le reconozca al recurrente el derecho a la renovación de su permiso de residencia temporal y trabajo.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado en fecha 24 de abril de 2007 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 DE MARZO DE 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Ramón interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 15 febrero 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Bilbao , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 28 agosto 2006, confirmatoria de la resolución de 19 junio 2006 por la que se le deniega la renovación de autorización de residencia temporal y trabajo.

La empresa ALCRESA solicitó en favor de don Juan Ramón el 27 abril 2006 la primera renovación de la autorización temporal de trabajo y residencia que vencía el 15 junio siguiente, recayendo el 19 junio 2006 resolución denegatoria de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya de conformidad con lo previsto por el artículo 53.1.i) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODYLE), aprobado por el RD2393/2004, de 30 de diciembre, al constar informe gubernativo desfavorable "dado que al interesado le constan antecedentes policiales por Juzgado Penal Número 7, malos tratos en el ámbito familiar ej. 1509/2005 ", resolución que fue confirmada en alzada por otra de la Delegación del Gobierno la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 agosto 2006.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando la desproporción de la resolución en atención al arraigo familiar y laboral acreditado, recurso que que fue desestimado por la sentencia de 15 febrero 2007 aquí apelada que estimó debidamente fundada la resolución denegatoria.

Contra dicha sentencia se alza don Juan Ramón en virtud del presente recurso de apelación alegando su falta de motivación, en la medida en que no da respuesta a la alegación realizada de ser el recurrente padre de una niña menor de edad que reside en España, se halla escolarizada y depende económicamente para su subsistencia de la pensión alimenticia que el recurrente entrega a su madre, quien ostenta la guarda y custodia, siendo compartida la patria potestad. La denegación de la autorización solicitada comporta la ruptura de la comunicación entre padre e hija, su alejamiento emocional, desarraigo y pérdida de la capacidad económica de la menor al privarle de la pensión de alimentos que recibe del recurrente. Por ello...

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