STSJ Galicia 158/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:411
Número de Recurso4351/2008
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00158/2009

Recurso de Apelación número: 4351/2008

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

JULIO DÍAZ CASALES

CARLOS LÓPEZ KELLER

A Coruña, a doce de Febrero de 2.009.

En el recurso de apelación que con el número 4351/2008 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por OLVIMAR, S.L. contra el auto de fecha 6 de

marzo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de A Coruña en el procedimiento número 56/2008, siendo parte apelada la CONSELLERÍA DE PESCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña, se dictó auto de fecha 6 de marzo de 2008, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 56/2008 , por el que se declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo por falta de acreditación del acuerdo para la interposición del recurso exigido por el Art. 45.2 letra d) de la LRJCA .

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la parte OLVIMAR, S.L. que fundamenta en que con el otorgamiento del poder notarial resulta suficiente, habida cuenta de que ante la fedataria la administradora presentó la escritura de constitución societaria, se trata de una actuación beneficiosa para la empresa y otros órganos jurisdiccionales admitieron la interposición por la administradora sin mayores exigencias, por lo que termina suplicando que se dicteresolución por la que se revoque la recurrida, acordándose la continuación del procedimiento por los cauces que correspondan.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes que no presentaron alegación alguna.

Cuarto

En esta Sala no se estimó necesaria la presentación de conclusiones.

En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

Segundo

Del contenido del expediente remitido resulta que por OLVIMAR, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo por desestimación tácita del recurso de reposición contra la denegación de una petición de cambio de ubicación de una batea, aportando copia de la resolución, del recurso administrativo y la escritura del poder judicial. Por providencia de 12 de febrero de 2008, por el Juzgado se le requirió a la recurrente para que aportara el acuerdo de interposición del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 45.2 d) de la LRJCA , confiriéndole un plazo de 10 días para hacerlo, frente a ello la...

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