STSJ Extremadura 40/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:140 |
Número de Recurso | 279/2008 |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00040/2009
Rollo de Apelación: 279/08 P. Ordinario n 213/07 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 40
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a once de febrero de dos mil nueve.-Visto el recurso de apelación interpuesto por La Administración General del Estado y como parte apelada GODOLID 9 S.L., contra sentencia de fecha 29-9-08 dictado en el recurso contencioso-administrativo número 213/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Badajoz a instancias de GODOLID 9 S.L., sobre: Acta de liquidación.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz núm.2 se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 213/07, seguido a instancias del Procurador Sr. Francisco Javier Rivera Pinna, en nombre y representación de GODOLID 9 S.L., procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 29-9-08 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso deApelación por La Administración General del Estado, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 22-1-09 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Unidad Especializada de la Seguridad Social de Badajoz de fecha 26 de mayo de 2006, por la que se eleva a definitiva el acta de Liquidación nº L-108/05, confirmada en alzada por la Resolución de la Dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2007. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz consideró que la Resolución administrativa no era conforme a derecho. La discrepancia del apelante Administración General con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia. La actora insta la desestimación del recurso.
Ninguna de las partes litigantes discute que el procedimiento administrativo iniciado por Acta de Liquidación L-62/03 se encuentra caducado. Así lo declaró la Resolución de la Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, de fecha 9 de marzo de 2005. El conflicto se plantea debido a que la Administración junto a la declaración de caducidad acuerda que se proceda a incoar nuevo expediente sancionador a la sociedad demandante por los mismos hechos. Este pronunciamiento que no discutió la actora al notificársele la Resolución, es el que discute cuando se abre un nuevo procedimiento puesto que considera que vulnera lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 92 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común alegando que la Administración debería haberse limitado a archivar el procedimiento administrativo sin que sea posible la incoación de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. La Sentencia dictada estima tal alegación considerando que por seguridad jurídica no procedía la apertura de nuevo procedimiento liquidatorio. La Administración demandada considera que la declaración de caducidad no priva a la Administración que mientras no prescriba su derecho a liquidar, pueda abrir nuevo procedimiento.
No cabe duda que la Administración está obligada a declarar caducado un procedimiento por el transcurso del plazo para resolver, lo que no obstáculo para iniciar o reiniciar de nuevo el procedimiento siempre que la acción no haya prescrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 92,3 Ley 30/92 . Previsto, por tanto, legalmente que la caducidad de un procedimiento no afecta a la acción de la Administración para liquidar o sancionar siempre que no se haya producido la prescripción, la Administración debe acordar la incoación de un nuevo procedimiento para liquidar las cantidades adeudadas a la Seguridad Social, al estar sometida su actuación a la Ley y al Derecho, conforme al principio establecido en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3,1 de la Ley 30/92 , puesto...
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