STSJ Canarias 45/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2009:711
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 45/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de febrero de 2009 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000065/2008 , interpuesto por la demandante, la entidad SAT Queso Flor Valsequillo , representada por la Procuradora doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado don Gerardo Abad Cabrera, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre reintegro de subvención en materia agraria, cuantía 195.683'45 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de Orden de 13 de diciembre de 2007, resolvió el expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad actora para apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las rpetensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establecido en el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , que el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención prescribe a los cuatro años, computándose este plazo a partir de las actuaciones que el propio precepto señala según los distintos casos y que en el supuesto contemplado viene concretada por el momento en que venció el término para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora, es de significar, una vez trasladada esta norma al caso examinado, que justificada por la actora en 13 de diciembre de 2002 la inversión objeto de la subvención que le fuera concedida con base en la convocatoria de ayudas efectuada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de julio de 2002, y que estaban destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, disponía la Administración de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de 13 de diciembre de 2002, para reconocer el reintegro de la subvención y que había, por tanto, de extinguirse el 13 de diciembre de 2006, siendo lo primero que ha de examinarse si hubo infracción del art. 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , con motivo del período de tiempo en que se practicaron las actuaciones de control financiero y que no podía exceder del tope máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al beneficiario del inicio de aquéllas, cuestión ésta sobre la que hay que precisar que al ser imputables a la entidad recurrente las dilaciones registradas, -dentro ya de la etapa de control financiero iniciada mediante notificación formal a la entidad beneficiaria en 10 de febrero de 2006-, entre los dias 15 de febrero y 3 de abril de 2006 (47 dias) y entre las fechas de 21 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007 (14 dias), pues, por un lado, la propia actora, mediante envío por adelantado de fax de 7 de febrero de 2006, solicitó de la Administración el aplazamiento del comienzo de las actuaciones de control financiero hasta abril de 2006, petición que aceptada por aquélla, determinó que el inicio del control se retrasara hasta el 3 de abril de 2006, y, por otra parte, una inspección física a la fábrica de leche de la sociedad recurrente, programada por la Administración para el 29 de diciembre de 2006 y que se había comunicado previamente por fax a la actora en 21 de diciembre del mismo mes y año, se trasladó, por solicitud de la

beneficiaria cursada cinco dias después de dicha notificación, al 12 de enero de 2007, lo que viene a derivar de estas vicisitudes es que, a...

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