STSJ Canarias 43/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2009:750
Número de Recurso480/2006
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 43

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de febrero de 2009 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000480/2006 , interpuesto por Transformaciones y Servicios S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Elena Rodríguez De Azero Machado y dirigido por la Abogada D./Dña. Ruben Ojeda Santana , contra Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado Servicios Jurídicos De La Comunidad Autónoma , que tiene por objeto la impugnación de sanción en materia de prevención de riesgos laborales .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por Orden de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de julio del 2006 se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de febrero del 2006 por la que se imponía al recurrente sanción de multa por importe de 30051 euros por una infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso declarando la nulidad del acto administrativo impugnado .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día de hoy. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que Orden de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de julio del 2006 se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de febrero del 2006 por la que se imponía al recurrente sanción de multa por importe de 30051 euros por una infracción a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Infracción del principio de tipicidad del art. 129 de la LRJ y PAC, confundiendo la resolución la elusión de la solidaria con el derecho de repetición.

En el ámbito del derecho privado son válidos los pactos entre las partes, tal como lo ha reconocido el TS de forma reiterada, no eludiendo la responsabilidad frente a la administración ni frente a terceros, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste.

vulneración del principio de culpabilidad y del art. 53.2 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

Errónea aplicación del art. 6.4 del CC . La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No existe indefensión pues se le notificó el acta de infracción y se le informó del derecho a presentar alegaciones in que lo ejerciera.

El art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre establece la obligación de los empleadores de coordinar las actividades empresariales. Desarrollado en el RD 171/2004 en cuyo art. 10 se fija el deber de vigilancia.

El RDL 5/2000 regula las infracciones muy graves, incluyendo en su art. 13.14 la suscripción de pactos con objeto de eludir en fraude de ley las responsabilidades del art. 42.3 de la Ley , que se refiere a la responsabilidad solidaria de la empresa principal del cumplimento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La cláusula pretende eludir el cumplimiento de la norma contenida en el art. 42.3 del RDLegislativo 5/2000 .

En dicho sentido se ha pronunciado la Sala en el recurso 820/2003

SEGUNDO

La sanción impuesta tiene su origen en el contrato de subcontratista suscrito el 12 de mayo del 2005 entre la hoy recurrente y la empresa TRANSPORTES ANTONIO Y NINO, en concreto en la cláusula 13 relativa a las obligaciones del subcontratista en materia de prevención de riesgos, en cuya letra

l) se prevé: " las sanciones que por parte de los Organismos Laborales competentes sean impuesta al CONTRATISTA por falta de cumplimento de las medidas se Seguridad e higiene del personal del SUBCONTRATISTA, le serán reprecutidas en los pagos correspondientes, sin perjuicios de los señalado en el apartado siguiente", que prevé la posibilidad de que el contratista sanciones al subcontratista con penalidades, que en caso de reiteración podrá retener pagos y certificaciones e incluso resolver el contrato sin que éste tenga derecho a indemnización, con independencia de los daños y perjuicios que el contratista le pudiera reclamar.

Entendiendo la administración que dicho pacto supone una infracción del art. 13.14 del RDL 5/2000 .

A la vista de ello se incoó expediente sancionador, donde se identificaba los hechos y se recogía la infracción y sanción prevista, siendo notificado al recurrente advirtiéndole del plazo de 15 días para presentar alegaciones, notificación que se efectuó el día 19/12/2005 sin que formulara alegación alguna.

El día 27/2/2006 se acordó la imposición de sanción, acuerdo que le fue notificado el día 18/3/2006, frene a la que se interpuso recurso de alzada el día 20/4/2006 resuelto en la resolución objeto de impugnación en el presente recurso en el que dentro de los antecedentes de hecho alega la omisión del trámite de audiencia, sin que lo recoja en los motivos de oposición.

El art. 18 del RD 928/1998 prevé en la tramitación del expediente que si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución que corresponda,cumplimentándose, con carácter previo, el trámite de audiencia en favor del presunto responsable, ahora bien, dicho precepto debe ser puesto en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en...

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