STSJ País Vasco 72/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:1240
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 72/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 30/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 31 de agosto de 2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente de que se le reconociera a efectos económicos la especialidad "Seguridad Ciudadana".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Segismundo , representado por el Procurador D. JACOBO BELMONTE GARCÍA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JACOBO BELMONTE GARCIA actuando en nombre y representación de D. Segismundo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 31 de agosto de 2006 de la Dirección General de laGuardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente de que se le reconociera a efectos económicos la especialidad "Seguridad Ciudadana"; quedando registrado dicho recurso con el número 30/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente al cobro del complemento específico singular como especialista de seguridad ciudadana en la cuantía anual presupuestariamente establecida, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil nº 16, de 18 de octubre de 2002, (BOC nº 32 de 31 de octubre), así como en el futuro mientras permanezca desempeñando efectivamente dichas funciones, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legales (cantidad referente a las devengadas a la fecha del pago).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de dos de abril de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de

19.267,20 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido admitida la prueba documental propuesta.

SEXTO

En el escrito de conclusiones presentado por el Abogado del Estado, éste reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27/01/09 se señaló el pasado día 03/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de agosto de 2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente de que se le reconociera a efectos económicos la especialidad "Seguridad Ciudadana".

El recurrente expone que es Guardia Civil, destinado en el Núcleo de Servicios de Vitoria; que tiene asignadas funciones de seguridad ciudadana, según las necesaidades de servicio, vigilancia de instalaciones y edificios, identificación de sospechosos, escoltas de paisano, conducción de presos etc., y que se encuentra en posesión de la titulación exigida. Y argumenta que la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil 16, de 18 de octubre de 2002 (BOC núm. 32 de 31 octubre) crea la especialidad de "Especialista en Seguridad Ciudadana", que tiene un complemento específico singular de 1.284,48 euros al año (para el 2004). Y que hay compañeros que desempeñando las mismas funciones cobran este complemento, existiendo una diferencia retributiva aproximada de 69,84 euros mensuales, como los compañaeros destacados en los puestos de la Guardia, La Bastida, Llodio, o los núcleos de servicios de Pamplona y Logroño. Se invocan las STSJ de Navarra (rec. 258/2003), y La Rioja (rec. 189/2003).

La Administración se opone a la pretensión de la parte recurrente, y se citan sentencias de esta misma Sala en supuestos idénticos: STSJPV de 4.11.05 (rec. 1735/04), 4.11.05 (Rec. 1735/04) etc.

SEGUNDO

La posición de la Sala se ha expuesto, entre otras, en las sentencias mencionadas por la Administración, y más recientemente en STSJPV de 20.4.07 (rec. 725/05 ) en la que se dice:

Sostiene su pretensión en que realiza funciones de seguridad ciudadana, por lo que le corresponde el complemento creado por la Orden General 16, de 18 de Octubre de 2.002, (BOC 32), sobre organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana, en la cuantía prefijada en la Circular Informativa de la DGGC de

30.10.02, apartado 3º.a), es decir, 69,84 euros al mes, con los efectos retroactivos previstos en la misma Circular, (desde el 1.07.02). Y ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 5 de la LO 1/1.992, de 21 de Febrero , de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), que obliga a todos los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a realizar funciones de seguridad ciudadana, como anticipa el propio preámbulo de esta LO.Además, denuncia una infracción de la legalidad constitucional, pues afirma que otros funcionarios reciben dicho complemento, en contradicción con lo previsto en el art. 14 CE , que tiene su concreción en el art. 6.4 de la LO 2/86, de 13.03 , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE).

SEGUNDO

La Administración se opone a la demanda. Alega [-retomando la fundamentación jurídica de la Resolución recurrida-] que el complemento específico singular es una retribución de carácter restrictivo, según el articulo 4.II.2 del RD 311/88, de 30.03 , de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues según este precepto está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantía que, a propuesta del Ministerio del Interior, autoricen conjuntamente los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la CECIR. La Dirección General de la Guardia Civil ha valorado la incidencia de las circunstancias que determinan la asignación del complemento al puesto de trabajo y ha resuelto que las que concurren en el mismo no se apartan de las que son ordinarias en los que cubren los miembros del Cuerpo, por lo que no ha encontrado motivo para atribuir un complemento específico en la catalogación de puestos. Recuerda a estos efectos la naturaleza de acto normativo que corresponde al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, y la doctrina sentada en el ATC 317/96, de 29.10 , según la cual el art. 14 CE no prescribe que todas las categorías de funcionarios con igual función hayan de tener asignada la misma retribución, pues este hecho no asegura la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tener en consideración. Asimismo sostiene que la discriminación alegada en la demanda no se fundamenta en dato fáctico alguno.

Así mismo, en cuanto a las resoluciones judiciales citadas en la demanda, se dice que sólo puede tener efectos en relación con la situación jurídica individualizada examinada por el Tribunal correspondiente, puntualizando que el TSJ de Navarra...

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