SAP Zaragoza 449/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2009:2542
Número de Recurso357/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00449/2009

SENTENCIA núm. 449/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a diez de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 357/2009, en los que aparece como parte apelante AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA representado por la procuradora Dª BLANCA ALAMAN FORMIS y asistido por el Letrado D. ; y como parte apelada D. Torcuato , D. Luis Andrés , D. Alejandro , D. Braulio , D. Ezequias , D. Gonzalo , D. Laureano ,

D. Pablo , D. Severiano , D. Carlos Francisco , PORVAL, S.C., y PRODUCCIONES AGRICOLAS DEL MONCAYO, S.L, representados por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER NAVARRO CELMA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Arrendó, en nombre y representación de Don Braulio , Don Ezequias , Don Torcuato , Don Severiano , Don Alejandro , Don Luis Andrés , Don Laureano , Don Carlos Francisco , Don Pablo , Portal S.C., y producciones Agrícolas del Moncayo S.L., contra Agrupación de Caza y Tiro de Tarazona, representado por el Procurador Sr. Molinos, debo condenar y condeno al demandado a abonar a Don Braulio , la cantidad de 269,17 euros.-A DonEzequias la cantidad de 227,93 euros.-A Don Torcuato , la cantidad de 728,97 euros.-A Don Severiano , la cantidad de 130,53 euros.-A Don Alejandro , la cantidad de 394,21 euros.-A Don Luis Andrés , la cantidad de 110,56 euros.-A Don Laureano , la cantidad de 236,48 euros.-A Don Carlos Francisco , la suma de 554,57 euros.-A Don Pablo , la cantidad de 438,08 euros.-A Proval S.C., la cantidad de 549,74 euros.-A Producciones Agrícolas del Moncayo, la cantidad de 843,92 euros.-En todos los casos los intereses legales y con imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de vídeo y de CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En este procedimiento se plantea la posible responsabilidad de una Agrupación de cazadores por los daños que los jabalíes han producido en las fincas agrícolas sitas dentro del contorno del coto de caza que explota la Agrupación o Asociación demandada.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y recurre la entidad demandada por dos motivos fundamentales. Uno de naturaleza responsabilística y otro cuantitativo. El primero valora el aspecto subjetivo de la culpabilidad. Así, dice que la Agrupación realizó todas las actuaciones que pudo en evitación de la dañina actividad de las piaras de jabalíes, mientras que los demandantes (agricultores) nada hicieron por evitar en sus propias fincas el perjuicio que ahora reclaman.

El segundo motivo hace referencia a la incorrecta cuantificación de los daños.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión el Art. 1906 C. civil establece, en el contexto de la responsabilidad extracontractual, la del propietario de una heredad de caza que no hiciera lo necesario para evitar que los animales objeto de la actividad cinegética causen daños en las fincas vecinas. Dicho precepto contiene un...

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