SAP Zaragoza 449/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2009:2542 |
Número de Recurso | 357/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00449/2009
SENTENCIA núm. 449/2009
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a diez de septiembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 357/2009, en los que aparece como parte apelante AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA representado por la procuradora Dª BLANCA ALAMAN FORMIS y asistido por el Letrado D. ; y como parte apelada D. Torcuato , D. Luis Andrés , D. Alejandro , D. Braulio , D. Ezequias , D. Gonzalo , D. Laureano ,
D. Pablo , D. Severiano , D. Carlos Francisco , PORVAL, S.C., y PRODUCCIONES AGRICOLAS DEL MONCAYO, S.L, representados por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER NAVARRO CELMA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Arrendó, en nombre y representación de Don Braulio , Don Ezequias , Don Torcuato , Don Severiano , Don Alejandro , Don Luis Andrés , Don Laureano , Don Carlos Francisco , Don Pablo , Portal S.C., y producciones Agrícolas del Moncayo S.L., contra Agrupación de Caza y Tiro de Tarazona, representado por el Procurador Sr. Molinos, debo condenar y condeno al demandado a abonar a Don Braulio , la cantidad de 269,17 euros.-A DonEzequias la cantidad de 227,93 euros.-A Don Torcuato , la cantidad de 728,97 euros.-A Don Severiano , la cantidad de 130,53 euros.-A Don Alejandro , la cantidad de 394,21 euros.-A Don Luis Andrés , la cantidad de 110,56 euros.-A Don Laureano , la cantidad de 236,48 euros.-A Don Carlos Francisco , la suma de 554,57 euros.-A Don Pablo , la cantidad de 438,08 euros.-A Proval S.C., la cantidad de 549,74 euros.-A Producciones Agrícolas del Moncayo, la cantidad de 843,92 euros.-En todos los casos los intereses legales y con imposición a la demandada de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de AGRUPACION CAZA Y TIRO DE TARAZONA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de vídeo y de CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2009.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
En este procedimiento se plantea la posible responsabilidad de una Agrupación de cazadores por los daños que los jabalíes han producido en las fincas agrícolas sitas dentro del contorno del coto de caza que explota la Agrupación o Asociación demandada.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y recurre la entidad demandada por dos motivos fundamentales. Uno de naturaleza responsabilística y otro cuantitativo. El primero valora el aspecto subjetivo de la culpabilidad. Así, dice que la Agrupación realizó todas las actuaciones que pudo en evitación de la dañina actividad de las piaras de jabalíes, mientras que los demandantes (agricultores) nada hicieron por evitar en sus propias fincas el perjuicio que ahora reclaman.
El segundo motivo hace referencia a la incorrecta cuantificación de los daños.
En cuanto a la primera cuestión el Art. 1906 C. civil establece, en el contexto de la responsabilidad extracontractual, la del propietario de una heredad de caza que no hiciera lo necesario para evitar que los animales objeto de la actividad cinegética causen daños en las fincas vecinas. Dicho precepto contiene un...
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