SAN, 13 de Julio de 2009

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:3811
Número de Recurso142/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 142/08 interpuesto por el Procurador Don ROBERTO SASTRE MOYANO, en nombre y representación de CAPITAL ENERGY OFF SHORE, S.A.U, contra resolución de 27 de diciembre de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, dictada en Expediente ADM/05/28/SC/0013268 sobre concesión de ocupación del domino público marítimo-terrestre para la instalación de ocho parques eólicos frente a la costa de Vinaroz (Castellón).Ha intervenido como parte codemandada el Procurador Don CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS en nombre y representación del Ayuntamiento del Vinaroz. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante el 14 de marzo de 2008, acordándose por providencia de 29 de abril de 2008 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que anule la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de diciembre de 2007 , y se otorgue la concesión denegada de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para la instalación de ocho parques eólicos frente a la costa de Vinaroz.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso confirmado el acto administrativo, con expresa imposición en costas a la parte recurrente.

CUARTO

La codemanda contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2009, en el que, tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto administrativo dictado por el Ministerio de Medio Ambiente, con expresa condena en costa a la parte recurrente.

QUINTO

Habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2009 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado y a la codemandada, quienes las avacuaron en sus correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones y remitidas a esta Sala, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 8 de julio de 2009 , fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

CAPITAL ENERGY OFF SHORE, S.A., interpone recursco contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de diciembre de 2007, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, por la que se le deniega la solicitud de concesión de ocupación de terrenos (mar territorial) de dominio público marítimo terrestre para la instalación de ocho parques eólicos frente a la costa de Vinaróz (Castellón).

Dicha resolución traía causa de una solicitud presentada el 26 de mayo de 2004 por dicha sociedad al Ministerio de Medio Ambiente de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la instalación de ocho parques eólicos offsore frente a las costas de Vinaroz y Benicarló (Castellón).

La Administración denegó la solicitud con fundamento en que en los terrenos de dominio público marítimo terrestre afectados por la petición existían varias concesiones vigentes y que el artículo 138 del Reglamento de Costas , aunque permite el otorgamiento de varias concesiones para una pluralidad de usos en los mismos terrenos, con instalaciones separables, solo pueden ser destinatarios de dichas nuevas concesiones quienes ya fueren titulares de las anteriores, lo que en el presente caso no ocurre, por lo que es inviable el otorgamiento de la nueva concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre en esa misma superficie, al haber derechos preexistentes.

Para el actor el art. 138 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre , de Costas, no es aplicable al supuesto de hecho en el que nos encontramos por ser un precepto que trata sobre la divisibilidad de concesiones y no sobre el otorgamiento de una nueva concesión, que es lo pretendido, siendo posible la coincidencia en un mismo ámbito territorial de la concesión solicitada con la otorgada en su momento a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y existiendo compatibilidad de usos entre la concesión solicitada y la concesión existente, amén de que existen multitud de supuestos de concesiones superpuestas en España, sin que exista oposición por parte del concesionario preexistente.

SEGUNDO

L...

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