SAN, 13 de Julio de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3437
Número de Recurso190/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 190/08, interpuesto por KRATA, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, contra la Resolución adoptada con fecha de 12 de marzo de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Pieza Separada de Suspensión del Expediente núm. 3141/07 R.

G.]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de octubre de 2007, KRATA, S. A., interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación económico-administrativa [R. G. 3141/07] frente al requerimiento de información efectuado el 21 de septiembre de 2007 por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se solicitaba de la mencionada entidad la siguiente información de trascendencia tributaria:

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 17 de enero de 2007 (B. O. E. de 30 de enero), que aprueba las directrices generales de del Plan General de Control Tributario de 2007, siguiendo la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, está prevista la realización de actuaciones de obtención de información en relación con el sector inmobiliario. Por ello, de orden del Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y en virtud de las facultades atribuidas a la Inspección de los Tributos por la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo, se le requiere para que suministre la siguiente información con trascendencia tributaria: En relación con las actuaciones de tasación realizadas por ustedes durante el período 2005 y 2006 son necesarios los siguientes datos: Nº de referencia catastral de los inmuebles a los que se refiera cada actuación. Nº de expediente o referencia asignados por ustedes a cada actuación de tasación. Datos relativos a la ubicación del inmueble (...) Superficie en metros cuadrados, de cada uno de los inmuebles. Tipo de inmueble (...) Fecha a la que se refiere la actuación. Fecha de la tasación. Valor de la tasación. Identificación del solicitante de la tasación...

Coetáneamente y mediante escrito separado, la referida entidad solicitó la suspensión del acto de requerimiento objeto de impugnación, adjuntando diversos documentos, lo que dio lugar a la incoación de lacorrespondiente Pieza Separada de Suspensión del Expediente núm. 3141/07 R. G, en la que con fecha de 14 de noviembre de 2006, el Tribunal Económico- Administrativo Central recabó de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude informe respecto a si alguna información de las requeridas podría estar afectada por la obligación de secreto, sin que aquella evacuara el informe solicitado. Y mediante resolución de 12 de marzo de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Central acordó:

Conceder la suspensión de la ejecución del requerimiento de información impugnado en cuanto se refiere al dato relativo al "Valor de Tasación" de los inmuebles y denegarla por los restantes datos solicitados.

SEGUNDO

Con fecha de 6 de mayo de 2008, el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de KRATA, S. A., interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central, con fecha de 12 de marzo de 2008, en la Pieza Separada de Suspensión del Expediente núm. R. G. 3141/07, en orden a la suspensión de la ejecución del requerimiento de información formulado a dicha entidad por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude con fecha de 21 de septiembre de 2007.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 13 de mayo de 2008 . Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de noviembre de 2008 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que, previos los tramites legales, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso jurisdiccional, se anule parcialmente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central objeto de impugnación y, en su lugar, se acuerde la suspensión de la ejecución, en su totalidad, del requerimiento de información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, instada en la Pieza Separada de Suspensión del Expediente núm. 3141/07.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 5 de enero de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 12 de enero de 2009 se recibió el proceso a prueba. Practicada la prueba propuesta por la parte actora, consistente en los documentos aportados con la demanda y el expediente administrativo, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 12 de marzo de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la Pieza Separada de Suspensión del Expediente correspondiente a la Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 3141/07, en la que, a su vez, es objeto de impugnación el requerimiento de información efectuado el 21 de septiembre de 2007 por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la entidad KRATA, S. A., inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación que se lleva en el Banco de España, con número de codificación 4323 y domicilio en Sevilla, Paseo de las Delicias núm. 5.

La resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central se limita a «Conceder la suspensión de la ejecución del requerimiento de información impugnado en cuanto se refiere al dato relativo al "Valor de Tasación" de los inmuebles y denegarla por los restantes datos solicitados»

Para ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central, partiendo de lo establecido en el art. 233, apartado 10, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , y de que "de las alegaciones formuladas por la reclamante no se sigue ni se deduce que de la ejecución del acto impugnado pudiera derivarse por ella perjuicios que revistan el carácter de irreparabilidad o difícil reparación exigido por el artículo 233 de la Ley General Tributaria ", establece que procede la suspensión del requerimiento de información impugnado sólo en cuanto se refiere al dato relativo al valor de tasación de los inmuebles, hasta tanto se pronuncie sobre el fondo de la reclamación económico-administrativa planteada, a la vista del Informe de la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera, de 21 de febrero de 2002, en contestación a consulta planteada por el Banco de España sobre la procedencia de entregar determinada información a la Agencia Tributaria de tasaciones realizadas por una sociedad de tasación, a la vista de lo establecido en eñl art. 11 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo , sobre Régimen Jurídico de las Sociedades y Servicios de Tasación..

SEGUNDO

La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está enderezada a la declaración de nulidad de la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y a la suspensión, en su totalidad, de la ejecución del referido requerimiento de información tributaria. Para lo cual, a partir de los hechos constitutivos de la demanda [El requerimiento carece de motivación y se refiere a las actuaciones de tasación realizadas en el período 2005/2006, lo que implica la entrega de 62.624 tasaciones por las que facturó 16,7 Millones de Euros, habiéndose hecho el mismo requerimiento a 37 sociedades de tasación, en relación con 2.998.993 tasaciones, "lo que pone de manifiesto el elevadísimo grado de indeterminación y omnisciencia que pretende obtener la Administración Tributaria"], hace valer los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1 , idem]:

  1. Que la materia se encuentra regulada en los arts. 39.2 d) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , así como en el art. 130 de la Ley 29/1998 .

  2. - Que, en la ponderación de los intereses en conflicto, han de sopesarse:

2.1. Los perjuicios que causaría la ejecución del acto de requerimiento a la entidad demandante, constituidos por:

2.1.1. La pérdida de la finalidad del recurso, "porque, suministrada la información, es irreversible volver a la situación anterior, caso de que prosperase el recurso, porque la información ya se habría entregado", y "porque durante el período de tramitación del recurso hasta la resolución firme del mismo, la Administración habrá venido utilizando la información facilitada".

2.1.2. El retraimiento de los clientes en el encargo de tasaciones en el futuro, con la consiguiente...

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