STSJ Comunidad Valenciana 1166/2004, 31 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:7512
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1166/2004
Fecha de Resolución31 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.166/04

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 95/2003, interpuesto contra la sentencia número 262/02, dictada con fecha 11 de diciembre de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 93/02, en el que han sido partes como apelante DON Darío , representado y dirigido por el Letrado Don Alberto Fernández Martín y como apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de la Seguridad Social y DOÑA Carolina , representada por el Procurador Doña Carmen Jover Andreu; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Castellón, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 93/02 , cuyo fallo literalmente transcrito dice:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Darío , contra resolución de fecha 3 de enero de 2002 de la Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de la reclamación previa a su vez presentada el 9/11/01 frente a la resolución del mismo órgano de 27/9/02 por la que se resolvía el archivo del expediente disciplinario incoado a la trabajadora al servicio de dicho órgano Dª Carolina y se negaba a aperturar expediente disciplinario a otro personal de la Tesorería. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 3 de febrero de 2003 , dándose traslado a la contraparte que formula su oposición por escrito de 11 de febrero de 2003.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2003, se remiten los autos a este Tribunal.

CUARTO

Formado el correspondiente rollo, y advertida la omisión del trámite preceptuado en el artículo 85.4 de la Ley Jurisdiccional , se devolvieron los autos al Juzgado; una vez cumplimentado eltrámite por le Juzgado, se señaló para la votación y fallo el día 29 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en ambas instancias, por el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, por la vía del presente recurso de apelación, la problemática relativa a sí resulta o no conforme a derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 3 de enero de 2002, por la que se deniega solicitud de reapertura de expediente sancionador a la trabajadora Doña Carolina y así mismo se desestima la procedencia de incoar un expediente de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios instructores del expediente sancionador.

SEGUNDO

La Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestima la reclamación, con fundamento en que el expediente sancionador incoado a la trabajadora ha caducado y la falta laboral ha prescrito, desestimando a su vez la procedencia de iniciar un expediente de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios instructores del...

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