STSJ Castilla-La Mancha 92/2004, 10 de Febrero de 2004

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2004:3146
Número de Recurso431/2000
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00092/2004

Recurso núm. 431 de 2000

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

Don Pascual Martínez Espín

En Albacete, a diez de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 431 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Francisco , representados por el Procurador Doña Consuelo Moya Pastor y dirigidos por el Letrado Doña María Teresa Olmo Pérez contra el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), que ha estado representada por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fernando Seco Gil, sobre expediente expropiatorio; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pascual Martínez Espín ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso en fecha 17 de abril de 2000 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, de fecha 8 de febrero de 2000 en relación con el expediente de expropiación forzosa del proyecto de instalaciones de la línea aérea deelectricidad para el suministro de los depósitos reguladores de agua potable al objeto de imponer servidumbre de paso en el terreno propiedad del actor. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule el acto impugnado, así como la nulidad de todo el expediente expropiatorio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia de inadmisión del recurso o, subsidiariamente, de desestimación del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido del escrito de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, alega la Administración demandada la existencia de una causa legal de inadmisibilidad por considerar extemporáneo el recurso. Este motivo debe desestimarse pues el acto que puso fin a la vía administrativa le fue notificado el día 15 de febrero de 2000 y el recurso fue presentado en fecha 14 de abril de 2000, por lo que, planteado en tiempo y forma (arts. 69 y 46 LJCA ), procede conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En fecha 5 de diciembre de 2003, la Sala planteó, al amparo del art. 33.2 LJCA tesis al objeto de que las partes se pronuncien sobre la posibilidad de nulidad de la expropiación por haber declarado la utilidad pública de la obra el propio Ayuntamiento, cuando dicha utilidad pública ha de declararse por Ley (art. 11 LEF) o bien estar incluida la obra en un Plan de obras y servicios (art. 10 LEF ).

En el caso de autos, se trataba de un Proyecto de cerramiento de los depósitos reguladores de agua potables, electrificación en alta de los mismos, captación de agua potable a pie de depósito mediante sondeos y nueva red de distribución desde el depósito al casco urbano, así como acceso a los depósitos mediante construcción de camino".

Para la procedencia de la expropiación forzosa de un bien o derecho es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que se afecte el objeto expropiado (art. 9 LEF ). La utilidad pública se entiende implícita, en relación con al expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio (art. 10 LEF ). Cuando la expropiación forzosa obedece...

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