SAP Huesca 41/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:505
Número de Recurso25/2001
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 58/99 , rollo 25, del año 2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito de Insolvencia Punible, contra los acusados: Casimiro , nacido en Castejón de Sos (Huesca), el día catorce de enero de mil novecientos cuarenta, hijo de Pablo y de Juana, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Huesca, en el número NUM001 , NUM002 NUM003 , de la CALLE000 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, con la asistencia del letrado don Luis F. García Pérez-Soro; Carmen , nacida en Zaragoza, el día trece de enero de mil novecientos sesenta y ocho, hija del anterior acusado y de Estrella, con D.N.I. nº NUM004 , domiciliada en Alpicat (Lérida), en el número NUM005 , de la AVENIDA000 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, con la asistencia del letrado don Luis F. García Pérez-Soro; Héctor , nacido en Tamarite de Litera, el día cuatro de abril de mil novecientos treinta y cinco, con D.N.I. nº NUM006 , domiciliado en Huesca, en el número NUM007 , escalera NUM008 , NUM009 NUM010 , de la CALLE001 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Bernardo , nacido en Barbastro (Huesca), el día dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Carmelo y de Antonia, con D.N.I. nº NUM011 , domiciliado en Huesca, en el número NUM012 , NUM013 NUM014 , de la CALLE002 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del AmoLacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Carlos Daniel , nacido en Huesca, el día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Prudencio y de Sara María, con D.N.I. nº NUM015 , domiciliado en Huesca, en el número NUM007 , NUM016 NUM017 , de la AVENIDA001 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Juan , nacido en Huesca, el día veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Jesús y de Carmen, con D.N.I. nº NUM018 , domiciliado en Huesca, en el número NUM019 , NUM020 NUM014 , de la CALLE003 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Leonardo , nacido en Huesca, el día veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de Jesús y de Carmen, con D.N.I. nº NUM021 , domiciliado en Huesca, en el número NUM002 , NUM020 NUM010 , de la CALLE004 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Millán , nacido en Huesca, el día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Antonio y de Carmen, con D.N.I. nº NUM022 , domiciliado en Huesca, en el número NUM019 , NUM023 NUM024 , de la CALLE005 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, con la asistencia del letrado don Mariano Bergua Lacasta; Rosendo , nacido en Calaceite (Teruel), el día once de marzo de mil novecientos treinta y cinco, hijo de Cristóbal y de Francisca, con D.N.I. nº NUM025 , domiciliado en Huesca, en el número NUM001 , NUM019 NUM008 , de la CALLE000 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el procurador don José Javier Muzás Rota, con la asistencia del letrado don Antonio Coarasa Gasós; Carlos Alberto , nacido en San Vicente Urrau Bajo (Navarra), el día veintiséis de enero de mil novecientos treinta y tres, hijo de Miguel y Julia, con D.N.I. nº NUM026 , domiciliado en Pamplona, en el número doce, NUM023 NUM008 , de la CALLE006 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, con la asistencia del letrado don Javier Sancho Arroyo; y Marcos , nacido en Abadiano (Vizcaya), el día seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete, hijo de Miguel y de María Salomé, con D.N.I. nº NUM027 , domiciliado en Galdakao (Vizcaya), en el número treinta y cinco, NUM002 NUM014 , de la CALLE007 , sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del letrado don Félix Rojo Ojeda. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular: SINDICATURA DE OSCA PABLO S.A. EN QUIEBRA, representado por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, con la asistencia del letrado don Abelardo García-Conde Llano; COMPAÑÍA MERCANTIL INDUSTRIAS REHAU S.A., representada por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, con la asistencia del letrado don Jordi de Tienda García; CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, con la asistencia del letrado don Francisco Loste Alcázar; y TALLERES LA CASILLA S.A., representado por la procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, con la asistencia del letrado don Jesús Urraza Abad. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. Por escritura otorgada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno se constituyó la sociedad Osca Duval S.A. cuyo objeto social era la fabricación, montaje, venta y comercialización de carpintería de PVC y aluminio acristalada. En dicha fundación, la sociedad francesa Duval S.A. suscribió cuatro mil acciones, con un valor nominal cada una de diez mil pesetas, la sociedad Osca Pablo S.A. suscribió tres mil novecientas noventa y nueve y el acusado Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, suscribió una acción. El negocio de Osca Duval, que de hecho se centró en la carpintería de PVC, no marchó como sus fundadores habían previsto lo que determinó que el socio francés decidiera abandonarla dando por perdido la totalidad de lo en ella invertido, solución que fue aceptada en la Junta general de Osca Duval de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, procediendo en dicha fecha esta última sociedad a adquirir las acciones del socio francés para su ulterior amortización o venta, al precio de 10 pesetas cada acción, conviniendo que lavendedora no respondería frente a la compradora por ninguna garantía de pasivos o de activos por cualquier motivo, tanto frente a Osca Duval S.A. como frente a Osca Pablo S.A. que desde este momento pasó a tener el control absoluto de Osca Duval S.A. la cual, avalada por Osca Pablo, el 14 de abril de 1994, obtuvo de Ibercaja y de Caja Rural un préstamo de quince millones de pesetas cada uno, treinta millones de pesetas en total. Además el 13 de junio de 1994, en Junta general ordinaria y universal de Osca Duval S.A., en cuya acta consta que Juan Ignacio estaba representada por su Consejo de Administración en pleno, se acordó reducir el capital social de Osca Duval en la cifra de cuarenta millones de pesetas mediante la amortización de cuatro mil acciones propias que tiene de autocartera, dejando constancia de que así se eliminaba la citada situación de autocartera, quedando como únicos accionistas Casimiro y Juan Ignacio y acordando, para compensar las pérdidas sociales, aportar los citados socios, en proporción a sus respectivas participaciones, la suma de 47.511.875 ptas de las que 11.878 ptas son aportadas por Casimiro y 47.499.997 ptas eran aportadas por Juan Ignacio mediante la compensación de tres créditos por importe de 27.500.000, 15.000.000 y 4.999.997 ptas respectivamente, procediendo seguidamente a ampliar el capital social en la cifra de cuarenta y cinco millones de pesetas mediante la emisión y puesta en circulación de 4.500 acciones de diez mil pesetas de valor nominal que fueron íntegramente suscritas por...

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