SAP A Coruña 63/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2004:1578 |
Número de Recurso | 4233/2004 |
Número de Resolución | 63/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00063/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4 ª
ROLLO NUM.: 42/04
REPARTO NUM.: 4/233/04
Órgano Procedencia:
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARBALLO
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS nº 540 /2002
NUMERO 45/04
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
=SENTENCIA=
En el recurso de apelación número 4233/04, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 CARBALLO, en el Juicio de Faltas número 540/02, seguido
por una falta de DAÑOS, figurando como apelante Estefanía , designando a efecto de notificaciones al Letrado SR. GONZALEZ REGUEIRA; y como apeldos Esteban y Serafin , designando a efecto de notificaciones al Letrdo SR. BARTOLOME. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 20.6.03 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban y a Serafin de las faltas por las que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por escrito presentado ante este Juzgado y redactado de conformidad a lo establecido en el artículo 795 LECRIM , recurso cuya resolución compete a la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Estefanía , que le fué admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron, por resolución de 20.4.04, con fecha 27.4.04, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
=HECHOS PROBADOS=
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
=
FUNDAMENTOS DE DERECHO=
El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado, y ello por las razones siguientes. En primer término, dado que no existe incongruencia alguna entre la declaración de hechos probados y el fallo de la sentencia dictada puesto que, lo que se afirma en la relación fáctica de la misma, no es la realidad de los insultos sino que se denunciaron los mismos, que es cosa bien distinta, motivándose a continuación la prueba practicada a los efectos de descartar que aquéllos constaran proferidos, mediante una análisis detenido de las declaraciones vertidas en juicio. No es de recibo un recurso que pretende desvirtuar la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo por el natural subjetivo criterio del recurrente, si no se evidencia, como no se hace, que se halla producido error alguno en la valoración de la prueba.
Con respecto al contenido del acta, no podemos sino recoger la doctrina sentada al respecto por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2002 , cuando señala: "los jueces valoran para formar su convicción sobre los hechos acaecidos es aquello que ven y escuchan durante la práctica de las pruebas,...
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