SAP A Coruña 101/2004, 1 de Marzo de 2004
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2004:1564 |
Número de Recurso | 112/2001 |
Número de Resolución | 101/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Santiago-6 en Juicio de Faltas número 129/99 sobre LESIONES Y COACCIONES, figurando como
apelantes Jose Enrique , Rosa , Germán y PROSESA, y como apelado LOS MISMOS, Verónica y el MINISTERIO FISCAL.
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Germán , como autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE DOS MESES, fijando el importe de la cuota diaria de pena de multa en la cuantía de DOS ML PESETAS, y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil el condenado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa PROSESA, deberá indemnizar a Alvaro en la cantidad de 52.500 pesetas por los días de incapacidad y daño moral. y debo absolver y absuelvo a Dª Verónica y D. Germán de la falta de coacciones por la que fueron denunciados.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma tres recursos de apelación por los anteriormente citados, que les fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución de los recursos, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 112/01.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "El día 26 de abril de 1999, sobre las 21,45 horas, Alvaro y Jose Miguel , de 16 y 13 años de edad, fueron al Centro Comercial Area Central. La guardia de seguridad de dicho Centro, Dª Verónica , empleada de la empresa de seguridad PROSESA, fue avisada por un compañero de la existencia de quejas por parte de un comerciante sobre el comportamiento de los muchachos mencionados y de otros con quienes estaban. Dª. Verónica fue al lugar donde le dijeron que los chicos estaban alborotando y les recriminó su conducta. Al replicarle los chicos les dijo, para evitar escándalos y con el fin de identificarlos, que la acompañaran al vestíbulo donde están los baños, cogiendo por el brazo a Alvaro y acompañándola los otros chicos voluntariamente. Dª Verónica llamó por el transmisor a su compañero D. Germán quien,...
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