STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:6174
Número de Recurso1204/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1204-2004 interpuesto por D. Marcelino

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 780-2003 sentencia con fecha 13 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El demandante Don Marcelino , nacido el 28-5-1948, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo habitual la de mozo albañil./2.- Propuesto el actor para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 12 de agosto de 2003, el Equipo de Valoración de Incapacidades formulo el día 10 de agosto de 2003 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso el actorreclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2003./3.- La base reguladora mensual asciende a 505,91 euros./4.- Don Marcelino ha sido diagnosticado con las siguientes dolencias: cervicoartrosis, síndrome vertiginoso a tratamiento pero sin control de su especialista desde hace dos años; síndrome subracomial operado con desgarro del manguito rotador. Estas lesiones son subsiguientes a que en el año 2001 fue diagnosticado con síndrome de atropamiento del manguito rotador y rotura del tendón supraespinoso así como disminución importante del espacio acromio-humeral, siendo intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2002 para descompresión subacromial mediante artroscopia. En cuanto al aparato locomotor padece una discreta amiotrofia en el hombro derecho, pero permite elevación por encima de 130º y abducción de más de 90º; puede alcanzar con el hombro doloroso la nuca y espalda, habiendo terminado la rehabilitación, y sin apreciarse limitación en la movilidad cervical./5.- En algunas ocasiones ha sido visto por vecinos de Pazos de Borbén en suelo tras alguna caída, habiendo perdido momentáneamente la noción del espacio y tiempo, no sabiendo en donde se encontraba./6.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, no hay datos que justifiquen en ese momento una incapacidad permanente; el síndrome vertiginoso no tiene un seguimiento regular con un especialista por lo que se entiende que está controlado terapéuticamente./7.- Por medio de...

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