SAP A Coruña 64/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2004:1387
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 542/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, Juicio Verbal Civil nº 129/01 , sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la una y como apelante DOÑA María Consuelo , y de la otra, y como apelado DON Constantino . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, con fecha 6 de mayo de 2002, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Concepción Peleteiro Bandín, en nombre y representación D. Constantino contra Dª María Consuelo , y en conseucencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a D. Constantino la suma de 150.000 pesetas (901,53 euros) satisfechas por la recompra de la finca objeto del presente litigio en concepto de daños y perjuicios, así como los intereses legales; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen..

PRIMERO

Para un correcto enjuiciamiento de la cuestión objeto de debate parece prudente relatar los hechos esenciales que dan lugar a la demanda. Los actores compran por precio de doscientas mil pesetas más gastos y tributos en documento privado a doña María Consuelo una finca el día veintiocho de febrero de 1998 en documento privado que se presenta a liquidación el siguiente día cuatro de marzo y la parte compradora toma posesión de la misma si bien en el documento no se menciona que la finca estaba embargada desde el día uno de julio de 1987 por el Juzgado de Primera Instancia de Noya sino que se manifiesta que se encuentra libre de cargas aunque se pacta la obligación de evicción y saneamiento. La finca se adjudica en pública subasta el día dieciocho de mayo de 1998 a "Soheima, S.L." quien las transmite a don Alvaro y don Mariano quienes la permutan a favor de don Pedro Miguel y su esposa por escritura pública de ocho de abril de 1999. De esta situación es consciente la parte actora el día...

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