SAP A Coruña 252/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2004:910
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En SANTIAGO, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 222 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el ROLLO 197/03, seguido entre partes, de una como apelante Inés , Juan , y de otra, como apelado María Antonieta y Jose Pedro , representados por el Procurador DON JOSÉ PAZ MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda presentada por D. Juan y Doña Inés contra Dª María Antonieta y D. Jose Pedro y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Impongo a los demandantes las costas procesales ". Notificada dicha resolución a las partes, por Inés se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 DE ABRIL DE 2004.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LEONOR CASTRO CALVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación que se resuelve se alza contra una sentencia desestimatoria de de una demanda en la que se solicitaba que en cumplimiento del contrato de permuta de fecha 7 de abril de

1.944, suscrito entre los causahabientes de las partes, se condenase a los demandados a retirar un muro de cierre de adobes y postes de alambre con su cancilla y varias especies arbóreas todo lo cual fue colocado por estos en el terreno permutado. En la resolución recurrida tras analizarse minuciosamente el documento de permuta y la interpretación que procede hacer del mismo se termina razonando que con criterios que esta Sala comparte en su integridad, que dentro de las limitaciones que como derechos reales de servidumbre se imponían a los demandados a favor de los demandantes, sobre el terreno permutado no pueden entenderse comprendidos los actos llevados a cabo por los demandados.

El apelante fundamenta sus pretensiones aduciendo como motivos del recurso el error en la interpretación de la prueba y la vulneración del art. 1281 del Código Civil inserto en sede de interpretación de los contratos en el que se establece la norma "in claris non fit interpretatio" al decir que cuando los términos de un contrato son claros y dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. En consecuencia ambos motivos están tan íntimamente ligados y relacionados que resultan inescindibles, en la medida en que se cuestiona la propia interpretación y el metodo para llevarla a cabo.

Mas concretamente se alega que lo que en el documento se quiso prohibir era cubrir el terreno permutado con cualquier tipo de cosas, en tal...

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