SAP A Coruña 117/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2004:797
Número de Recurso585/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2002

CENT NÚMERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG Y D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

CENT SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 585/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como

apelante Luis Miguel , y de la otra, y como apelado SANITARIOS J. OTERO S.A.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago, con fecha diez de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que con estimación de la demanda presentada por la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA en nombre y representación de la entidad "SANITARIOS J. OTERO S.A." contra D. Luis Miguel debo de condenar y condeno a este a que indmemnice a la parte actora en la cantidad de 1.895'56 EUROS.

A la cantidad reflejada se le aplicaran los intereses legales correspondientes.

Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por Luis Miguel , que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia para la resolución del recurso.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la inicial petición de procedimiento monitorio con base en el crédito documentado en la factura A 59.134, se opuso el Sr. Luis Miguel negando cualquier relacion comercial o profesional con "Sanitarios J. Otero S.A." en tanto en cuanto las reformas en el local comercial fueron encomendadas a PENYEF, S.L. y al arquitecto Sr. Salvador , asumiendo el constructor la aportación de materiales, incluídos los sanitarios de baño y ducha y los accesorios...

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