STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5568
Número de Recurso2053/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2053/04 interpuesto por D. Juan Pablo e

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 468/03 se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante Juan Pablo , nació en fecha 24 de Julio de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 Régimen General, siendo su profesión habitual la de Armador Sector de la Construcción Naval. 2.-El demandante solicitó en fecha 15 de Noviembre de 2.002, revisión del grado de IPT reconocido en fecha 24 de Mayo de 1991. El INSS dictó resolución en fecha 18 de Mayo de 2003, denegando la solicitud del actor. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 12 de Junio de 2003, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 26 de Junio de 2003. 3.- Las dolencias que presentaba el actor en fecha 24 de Mayo de 1991, momento de reconocimiento de la IPT, fueron las siguientes: "1.- Neurosis ansioso depresiva con ingresos en Centro Psiquiátrico en 1.967 y en 1.979. 2.- Trastorno de personalidad con carácter agresivo".4.- Las dolencias que presentaba el actor en fecha 24 de Mayo de 1991, momento de reconocimiento de la IPT, fueron las siguientes: 1.- Síndrome depresivo crónico. 2.- Etilismo con dependencia alcohólica crónica.

3.- Hepatopatía Crónica con disminución cognitiva. 4.- Síndrome pseudo vertiginoso con distimia Central. 5.-La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 468,76 euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es de 19 de Mayo de 2003.

6.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen General un total de 10.137 días. 7.- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 12 de Junio de 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 18 de Mayo de 2003 y con estimación de la demanda seguida por Juan Pablo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en el grado de Absoluta para toda profesión y oficio condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al actor una pensión del 100% de su Base Reguladora por importe mensual de 468,76 Euros con las revalorizaciones pertinentes y con efectos desde el 19 de Mayo de 2003".

CUARTO

Que en fecha 20 de noviembre por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar el hecho probado cuarto de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 , dictada en los presentes autos, el cual queda redactado del siguiente modo: "Las dolencias que presenta el actor en la actualidad son...".

Que con fecha 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica de la Sentencia dictada con fecha 10 De Noviembre de 2003 en el presente expediente, y en el Hecho Probado Segundo donde dice: "...El INSS dictó resolución endecha 18 de Mayo de 2003, denegando la solicitud del actor", debe decir: "...El INSS dictó resolución en fecha 20 de Enero de 2003, denegando la solicitud el actor", y en el Fallo donde dice: ... y con efectos desde el día 19 de Mayo de 2003", debe decir: "... y con efectos desde el día 20 de Enero de 2003".

Con fecha 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar el hecho probado segundo y el inciso final del fallo de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 , en el siguiente sentido: Hecho probado segundo de la misma donde dice: El INSS dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2003, debe decir: El INSS dictó resolución en fecha 13 de mayo de 2003, y en relación al inciso final del fallo de dicha resolución, donde dice con efectos desde 19 de mayo de 2003, debe decir: con efectos desde 13 de mayo de 2003.".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMEROLa sentencia de instancia después de estimar la demanda declara a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común y condena al demandado INSS a que le abone la correspondiente prestación con el 100% de la Base Reguladora y efectos de 13-5-03; y frente a este...

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