STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2004
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5553 |
Número de Recurso | 2006/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2006/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA
Por sentencia de este Tribunal de 14-7-03 se reconoció al demandante en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de repartidor (fruta-pan), condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente al 55 % de la Base Reguladora de 450,72 #, con los incrementos y mejoras legalmente procedentes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social en ejecución de la sentencia remite oficio al juzgado de lo social nº 3 de Pontevedra en el que informa que "... en tramite de ejecución, se ha enviado al ejecutante escrito relativo a la opción que debe ejercitar con las prestaciones por desempleo incompatibles, así como de la incompatibilidad de la pensión con los trabajos agrarios que realiza actualmente; sin que conste contestación por su parte ".
Por escrito de fecha 26.11.03 el ejecutante solicita la prosecución de la ejecución judicial de la Sentencia hasta su total cumplimiento.
El día 21.01.04 fue celebrado el oportuno incidente, resuelto por auto de fecha 22-1-04 en el que se decide continuar con la ejecución judicial instada por Providencia de fecha 07.10.03 y, en consecuencia, se requiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, en el plazo de diez díasproceda a abonar, con efectos del día 14.04.03, al demandante las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente total que le ha sido reconocida en Sentencia de fecha 14.07.03 y dé íntegro cumplimiento a la Sentencia en sus propios términos; sin perjuicio de que se pueda acudir al procedimiento correspondiente para que, cada litigante, haga valer sus derechos según le convenga.
Interpuesto recurso de reposición frente a dicho auto se resuelve por el de 23-2-04 que lo desestima; frente al que se interpone este Recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
ÚNICO.- En único motivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente al amparo del art. 191 letra c) de la L.P.L entiende infringido el art. 137.4 LGSS en relación con el art. 141.1 del mismo texto legal . El art. 137.4 LGSS establece que se entenderá por IP Total para la profesión habitual la que impida al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El art. 141.1 del mismo texto legal establece que en caso de IP Total la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa u otra distinta, con el alcance y las condiciones que se determinen reglamentariamente. La interpretación de ambos preceptos establece, según el recurrente, una clara incompatibilidad entre la declaración de IPTotal y la...
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