SAP Barcelona 100/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2004:15820
Número de Recurso31/2001
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

Dª.ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1.272/1.997, Rollo nº 31/2.001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, por delito de estafa, seguida contra Emilio , con DNI nº NUM000 , nacido el 21 de Noviembre de 1.956 y, por tanto, de 47 años de edad, hijo de Rafael y de María Pilar, natural de Barcelona y vecino de la Sitges (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta declarada; en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado desde el 20 de Junio al 31 de julio de 2.002; representado por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, y defendido por la Abogada Dª Ana Audera Bardaji; y contra Mariana (antes Rita ), con DNI nº NUM001 , nacida el 6 de Mayo de 1.962 y, por tanto, de 42 años de edad, hija de Esteban y de Agustina, natural de Barcelona y vecina de Sitges (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta declarada; en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privada desde el 20 de Junio al 31 de Julio de 2.003; representada y defendida por los mismos Sr. Procurador y Sra. Abogada que el anterior. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Orozco Gutiérrez, en nombre y representación de Ernesto . Ha sido Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. GERARD THOMÁS ANDREU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, comprendido y penado en los artículos 248, 249, 250.6 y74 del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad pero entendió concurrente en Emilio la excusa absolutoria de parentesco del Artículo 268 de dicho Código , y pidió se le impusiera a Mariana la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 2.000 pesetas o cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesorias correspondientes, entendiendo que no cabe imponer pena alguna a dicho Emilio , y pago de costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil dimanante del delto, solicitó se condene a ambos acusados a indemnizar a Ernesto en la cantidad de 8.696.503 pesetas más sus intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de ESTAFA, comprendido y penado en el Artículo 248 del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad si bien entendió concurrente en Emilio la excusa absolutoria del Artículo 268 del Código Penal , y pidió se impusiera a Mariana las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES a razón de 10.000 pesetas diarias, accesorias correspondientes y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados a indemnizar a Ernesto en la suma de 11.231.523 pesetas (67.502'81 ).

TERCERO

Por su parte, la Defensa de los acusados Emilio y Mariana , en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos por considerar que los hechos que estimó probados no constituyen delito.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que, la sociedad "GOLD GABINETE DE COMUNICACIÓN S.L." en 8 de Abril de

1.994 fue constituida, entre otros por Mariana (que entonces se llamaba Rita ), mayor de edad de la que no constan antecedentes penales, sociedad de la que era administradora única. En Septiembre de 1.994, junto con Emilio , también mayor de edad sin antecedentes penales, de profesión músico, persona con la que aquélla convivía, contactaron con el hermano mayor de este último, Ernesto , profesor universitario en la Universidad de Barcelona, para obtener su ayuda económica a fin de poner en actividad la empresa que constituía el fin de la referida sociedad, de actividades de relaciones públicas y publicidad, para lo que carecían de dinero.

Ernesto era conocedor de la insolvencia de su hermano y de su compañera, pero motivado por razones familiares y por haberle solicitado sus padres que ayudara a su hermano menor, se prestó a avalar los sucesivos créditos que, según se dirá, Emilio le proponía como necesarios para afrontar la puesta en marcha de la empresa y responder a hipotéticos encargos de trabajo, y ello aún conociendo, o pudiendo conocer, la desastrosa marcha del negocio, por los frecuentes contactos que con su hermano tenía al respecto. Así:

-1º) El 22 de Septiembre de 1.994 accedió a afianzar solidariamente, junto con Emilio la póliza de crédito nº n° NUM003 otorgada por la Caixa de Catalunya, oficina 0064 Barcelona-Hostafranchs, a favor de la sociedad GOLD GABINETE DE COMUNICACIÓ S.L. por importe de 500.000 ptas (actualmente, 3005'06 euros), como le había solicitado su dicho hermano, con el fin de poder arrendar un local en el que, acondicionándolo al efecto, poder realizar las actividades de la empresa; arrendamiento que efectivamente se contrató sobre el inmueble de la Calle Moianés nº 50-3º-2ª de Barcelona.

-2º) En fecha 9 de noviembre de 1994, afianzó la póliza de crédito obtenido en el Banco San Paolo (ahora CAM) por importe de 1.000.000 ptas (actualmente 6.010'12 euros) con vencimiento en 9 de noviembre de 1995, como le habían solicitado su referido hermano, por sí o a través de Mariana , para el acondicionamiento del referido local, que se realizó mediante insonorización del mismo.

Arrendado el local y realizándose los trabajos de acondicionamiento del mismo para la finalidad pretendida, en 31 de Diciembre de 1.994 Emilio y Mariana , mediante carta de tal fecha pusieron a disposición de Ernesto -y de su esposa- el referido local mediante la entrega de una llave del mismo, teniendo este último, conocimiento de la marcha o inicio del negocio.

-3º) Con igual finalidad, en fecha 8 de febrero de 1995, de nuevo afianzó una póliza de crédito, la nº 123.521.21000290, suscrita en la Caixa del Penedés por importe de 500.000 ptas (3005'06 euros),figurando también como avalista Emilio .

-4º) De nuevo el 14 de Junio de 1995, suscribió como garante solidario la póliza de crédito 12712 otorgada por el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Hostafranch, en favor de la sociedad GOLD GABINETE DE COMUNICACIÓ S.L., por importe de 1.500.000 ptas (9.015'18 euros), póliza que, asimismo, avalaba Emilio , y que tenía por finalidad la financiación de diversos proyectos de promociones que se intentaban contratar en diversos ámbitos de la actividad iniciada.

-5º) Emilio y Mariana le solicitaron también al hermano del primero, Ernesto , que les ayudase a obtener financiación para poder adquirir un aparato de aire acondicionado, poniéndole de manifiesto que a ellos no se la concedían al carecer de ingresos la sociedad y al aparecer en el R.A.I. (Registro de aceptaciones impagadas). Aún a sabiendas de ello y de la insolvencia que significaba, Ernesto , por las antedichas razones, aceptó concertar una póliza de préstamo 01.0921.221 377 94418 en fecha 5 de julio de, 1995, en la entidad Banca Catalana, por importe de 450.000 ptas.(2.704'55 euros), operación que fue financiada por FINCOFORT, siendo adquirido dicho aparato a la firma ARFALIA S.L. e instalado en el local de la Calle Moianés nº 50 antes citado. La compra se hizo a nombre de Ernesto , comprometiéndose los querellados a que los pagos se cursasen en la cuenta que la sociedad Gold Gabinete tenía en el BBV, cuenta n° 0182.1033.020150 2636, pagos que no efectuaron los acusados al no poder afrontarlos.

Desde el referido local de la Calle Moianés, acondicionado para la grabación de maquetas musicales y para otras actividades propias de la empresa, y en el desarrollo de las mismas, Emilio y Mariana a través de la sociedad "GOLD GABINETE DE COMUNICACIÓ S.L." editaron una revista denominada "MAGAZINE", de distribución gratuita en el barrio de Hostafranch de Barcelona, y basada en la publicidad que en ella se incluía; revista en la que colaboró el propio Ernesto , y que, cuando menos editó cinco números entre Agosto y Diciembre de 1.995.

En 4 de Octubre de 1.995, los servicios jurídicos de Banca Catalana dirigieron escrito a Ernesto reclamándole el pago de las cuotas de amortización del crédito antes referido, correspondientes a Julio, Agosto y Septiembre de dicho año.

-6º) Aún teniendo conocimiento, Ernesto , por lo anteriormente expuesto, de la situación económica de su hermano, de la compañera del mismo y de la sociedad que habían constituido, y aún habiendo recibido comunicación de la Caixa d'Estalvis de Catalunya en relación a la reclamación del saldo deudor del crédito a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR