SAP Pontevedra 80/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:2004:1300
Número de Recurso1083/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 80/2004

En PONTEVEDRA , a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra nº 3, con el nº 249/2004 , Rollo de Sala nº 1083/2004, sobre ESTAFA, en el que son partes: Como apelante, Romeo , representado por el Procurador

D. RAFAEL BARRIOS PEREZ, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARÍA ISABEL MARTINEZ COCHON, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 8 de septiembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA ya definido, al acusado, Romeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar al propietario o representante legal del Hotel Ruas de Pontevedra, Bernardo , la cantidad de 321 euros.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado Romeo , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el apelado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de noviembre de 2004, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de noviembre de 2004.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Probado y asi se declara que el acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se alojó en el Hotel Ruas, sito en la C/Sarmiento nº 20 de esta capital, a sabiendas de que no podría hacer frente a los gastos que generase, desde el día 28 de octubre hasta el día 3 de noviembre de 2003, fecha en que lo abandonó, sin ponerlo en conocimiento del director del establecimiento hotelero y sin abonar la factura que ascendía a 321 euros .

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan integramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos en aras a la...

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