SAP Pontevedra 219/2004, 1 de Octubre de 2004
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2004:1120 |
Número de Recurso | 2075/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00219/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: RECURSO DE APELACION 2075 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.
Magistrados:
Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
D. JAIME ESAIN MANRESA
SENTENCIA Nº 219
En PONTEVEDRA , a uno de octubre de dos mil cuatro .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 112/04, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE A ESTRADA , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante Dª Eva , y de otra como apelado y demandado Dª Nuria y Dª María Rosario , y demandado D. Jaime en rebeldía procesal, en el Juicio verbal civil, sobre acción de desahucio en precario.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 1 de Junio de 2004, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice:
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación de Dña. Eva , debo absolver yabsuelvo a Dña. Nuria , D. Jaime y Dña María Rosario de la pretensión contra ellos ejercitada, imponiendo a la actora el pago de las costas del presente procedimiento.
Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante Dª Eva se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Lec 1/2000, de 7 de Enero , y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada Dª Nuria y Dª María Rosario se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC se señaló el día 30 de Septiembre de 2004 para deliberación, votación y fallo.
Se personó en las presentes actuaciones de esta segunda instancia el Procurador de los Tribunales Dª LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, en nombre y representación de Dª María Rosario .
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia impugnada.
Con la reforma realizada por la vigente LEC el juicio de desahucio por precario ya no tiene un carácter sumario, suprimiéndose anteriores limitaciones que impedían la valoración de cuestiones complejas, para desarrollarse ahora la contienda procesal en el marco del juicio declarativo plenario correspondiente. Conforme a lo...
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