SAP Pontevedra 20/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2004:966
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA: 00020/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 2

SALVADOR MORENO,5-2º DERECHA

Tfno.: 986-805119 Fax: 986-805114

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA Número de Identificación Único: 36000 2 0200984 /2003

Ejecutoria: 8 /2003

Rollo: /

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Juan Manuel

Procurador/a: ANTONIO-DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: Mª TERESA BOUZON NEIRA JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ JAIME ESAIN MANRESA PONTEVEDRA

en el día de la fecha, se ha dictado la siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDAPONTEVEDRA

CAUSA PENAL

Rollo: 8/2003

Asunto: P.ORDINARIO

Número: 3/03

Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 de la ESTRADA LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA Magistrados ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 20

Pontevedra, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

En la causa número 3/03, procedente del Juzgado de 1A. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 de A ESTRADA, seguida por el procedimiento ORDINARIO, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Juan Manuel , con DNI NUM000 , nacido en A Estrada, el día 20 de Marzo de 1947, hijo de Ramón y de Elvira, con domicilio en lugar de DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 Estrada, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, y denfendido por el Letrado Dª Mª Teresa Bouzón Neira. Ejercio la Acusación Particular D. Donato , representado por la Procuradora Dª. Suana Tomas Abal, y defendido por la Letrada Dª. Ines Barreiro Reboredo. Fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino D. Ignacio Jauregui Fernández y ha sido Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como de un un delito de homicilio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 y 16 C.P . Igualmente son constitutivos de tres faltas de maltrato de obra del artículo 617 del Código Penal .

Es responsable el acusado en concepto de autor ( A.28.1.C.P .)

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del Art. 21 párrafo 1º en relación con el artículo 20 párrafo primero de trastorno siquiátrico y art. 66 párrafo 2 del Código Penal .

Procede imponer al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de tres años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P .)

Por cada una de las tres faltas de malos tratos procede imponer al acusado la pena de un mes multa a razón de 18 Euros diarios. Costas.

Igualmente el acusado deberá indemnizar a Donato en 4.350 euros por días de curación y 7.800 Euros por el perjuicio estético causado.

Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente, en la 5ª pena de 2 años de prisión y además las siguientes medidas de seguirdad: Internamiento en Centro adecuado por tiempo de 2 años, y sumisión a tratamiento ambulatorio posterior, por 3 años. Responsabilidad Civil: Se solicitan por todos los conceptos 18.000 Euros, elevando las demás a definitivas.SEGUNDO.: La Acusación Particular se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal. TERCERO.: La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal

HECHOS PROBADOS

Que sobre las 9:30 horas del día 12 de octubre de 2002 el acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el domicilio familiar sito en el lugar de Rivera- Vilar en el municipio de A Estrada. El acusado sin mediar discusión alguna previa se acercó a su Estefanía quien se encontraba en ese momento bañando a sus nietos y la golpeó dándole puñetazos en la barriga y en la cabeza.

Minutos más tarde llegó a la casa Juan Carlos , pidiéndole Estefanía que por favor llamase por teléfono a su hijo toda vez que ella no sabia marcar el número. Al ser avisado Gaspar , quien esta impedido en una silla de ruedas, se persona en la casa recriminando a su padre su actitud quien contestó dándole un puñetazo y volviendo a golpear a Doña Estefanía quien atemorizada se llevó a sus dos nietos medio vestir escapando a casa de su hermana Susana .

Susana...

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