SAP Barcelona 388/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:15794
Número de Recurso194/2003
Número de Resolución388/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 558/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa , a instancia de D. Rubén , contra LENCERÍA MITJANS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2.002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Que he de desestimar i desestimo la demanda de judici ordinari promoguda pel Procurador dels Tribunals i de Rubén contra LLENCERIA MITJANS, S.A., condemnat la demandant al pagament de les costes causades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Finalmente se señaló para votación y fallo el día 2 de Junio de 2.004. En la presente alzada, con suspensión del plazo para deliberar y dictar sentencia, habiendo aparecido roto el CD correspondiente al acto del juicio se acordó su reproducción, y una vez verificado, quedaron las actuaciones para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y se estime la demanda de impugnación de acuerdos sociales presentada contra la sociedad Lencería Mitjans de la cual tiene una participación social del 35%.

El motivo único por el que se impugnaron los acuerdos adoptados en la Junta extraordinaria de fecha 30-7-2001 fue el de que la misma no se había constituido válidamente por ser necesario para ello, según los Estatutos de la sociedad en vigor, en primera convocatoria la asistencia de un 85% del capital social, siendo así que él no había participado en dicha Junta.

Establecido en la sentencia dictada en primera instancia que el actor concurrió a la Junta referida a través de un representante debidamente autorizado letrado en ejercicio que firmó la lista de asistentes aunque después abandonase la reunión, se alza la defensa de la parte actora reiterando en el recurso sus primitivas alegaciones y oponiéndose a las excepciones formuladas en su día por la parte demandada.

SEGUNDO

Visto el planteamiento de la demanda y siendo claro que el quórum exigido para la constitución de la junta no tiene porque coincidir con el numero de votos necesario para la validez de determinados acuerdos ( STS de 19-12-01 ), resulta que la causa de nulidad invocada es la referida al quórum de constitución establecido en el Art. 103 de la LSA , teniendo en cuenta que la norma citada posibilita que los Estatutos puedan modificar el quórum legalmente previsto para reforzarlo.

Cabe indicar ya, aunque en el caso, como después veremos, resulta irrelevante, que no compartimos la tesis de que una eventual infracción de la norma estatutaria que refuerza el quórum previsto legalmente para la válida constitución de la junta suponga una infracción de ley y convierta a los acuerdos adoptados en dicha junta en nulos de pleno derecho y menos aún que en tal caso sean contrarios al orden público ( STS de 11-4-2003 ).

Antes bien, si los Estatutos hubiesen...

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