SAP Barcelona 188/2004, 23 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2004:15756 |
Número de Recurso | 947/2003 |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 188
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 161/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jorge , contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada pel procurador sr. Acín en representació Don. Jorge contra el CONSORCI DE COMPENSACIÓ 'ASSEGURANCES, per prescripció de l'acció, absolc l'entitat demandada, sense condemna en costes del demandant."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de Febrero de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA BOET SERRA.
Del análisis de los hechos que constituyen la presente alzada se desprende un aspecto que, a la postre, adquiere suma relevancia a los efectos de la ulterior resolución de este recurso. Se trata de la constatación de la ausencia de denuncia penal efectuada por parte del actor en el presente procedimiento civil, que comporta que dicho proceso penal no llegó a iniciar su andadura procesal. Y este hecho viene a colación a partir de la consideración de que es el principio o garantía de justicia rogada, también entendido como requisito formal de perseguibilidad, el aplicable cuando se trata de faltas contra las personas por imprudencia, aspecto éste que determina que debe ser el propio afectado y sólo él quien inste el inicio del oportuno proceso penal para que en esa instancia se depuren cuantas responsabilidades se deduzcan de los hechos aludidos. La legislación aplicable al supuesto de autos es la contenida en el artículo 621 del Código Penal , tras la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/1995 , y que comporta, como...
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ATS, 18 de Septiembre de 2007
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