SAP Almería 232/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2004:1460
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 232/04

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

=====================================

En la Ciudad de Almería a Veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 204/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Almería, seguidos con el número 872/03 , sobre Juicio Ordinario, entre partes, de una, como demandada apelante, D. Luis Enrique y Dª. Esther , representados por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigidos por el Letrado D. Justo Montoya Martínez y de otra, como demandante apelada, Dª. María Virtudes y Dª. Marcelina , representadas por la Procuradora Dª. Maria Eloisa Alabarce Sánchez y dirigidas por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 9 de Marzo de 2004 , cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Doña Eloisa Alabarce Sánchez, en nombre y representación de Doña María Virtudes y Doña Marcelina , contra Don Luis Enrique y Doña Esther , representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Alarcón Mena, debo condenar y condeno a los demandados a que pague a la actora la suma de DIECISIETE MIL CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (17.047,45 EUROS), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el cinco de Septiembre de dos mil tres, así como al pago de las costas".

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Alarcón Mena, en la representación que ostenta de la parte demandada, se presentó escrito de fecha 18 de Marzo de 2.004, en la que solicitaba de que por el Juzgado se proceda a aclarar la Sentencia dictada, en los términos solicitados de entrar en todas las cuestionesplanteadas y debatidas en el procedimiento; dictándose Auto con fecha 19 de Abril de 2.004 , en el que se disponía: "Ha lugar a rectificar la sentencia de 9 de Marzo de 2.004 , pronunciado sobre la Compensación de Créditos, que al ser una cuestión de fondo no admite aclaración y además habiéndose admitido dicha aclaración en este caso concreto, por lo que se refiere a las pólizas de crédito que se acompañan a la contestación a la demanda como documentos nº siete, ocho, nueve y diez, hemos de señalar que los mismos, al igual que todos los anteriores, no acreditan la existencia de una deuda compensable ni nada aportan a la póliza que hoy se reclama".

CUARTO

Contra referida Sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 20 de Octubre de 2004, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la misma y se retrotraigan los Autos al momento procesal pertinente; y subsidiariamente se revoque la recurrida y se declare la existencia de crédito compensable con el que reclaman los actores, y todo ello con expresa imposición de costas a las actoras; por el Letrado de la parte apelada solicitó se dicte sentencia, por la que desestime el recurso planteado de contrario y, en consecuencia se confirme íntegramente la sentencia recurrida y ello con expresa condena en costas a la contraria.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTINEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se decrete la nulidad de dicha resolución al ser incongruente y adolecer de una escasa motivación. Subsidiariamente, solicita la revocación de la sentencia combatida y, en su lugar, se dicte otra desestimatoria de las pretensiones actoras, al concurrir una compensación de créditos.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, que la sentencia apelada infringe los principios de justicia rogada y de congruencia y motivación , respectivamente consagrados en los art. 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que no aborda el principal motivo de oposición a los pedimentos deducidos en la demanda cual es la existencia de una compensación de créditos que, pese a no haber sido esgrimida por vía de reconvención sino de excepción, ha de ser objeto de pronunciamiento expreso en la sentencia por imperativo del art. 408.3 de la Ley procesal.

En este sentido, como reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, el principio de congruencia en las sentencias, subordinado al derecho a obtener la tutela judicial efectiva, obliga a que exista concordancia entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto por la sentencia, armonizando sus decisiones con las cuestiones de hecho que los litigantes hayan sometido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR