STSJ Castilla y León 20/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2019:1457
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 14 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

ROLLO NUMERO 31 DE 2018

SECCIÓN CUARTA

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE MEDINA DEL CAMPO

ROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 181 DE 2017

-SENTENCIA Nº 20/2019-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ________________________________________________

En Burgos, a dieciséis de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra DOÑA Custodia , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Emilia , DON Luis Antonio y DOÑA Florinda , que ejercen en el proceso la acusación particular, representados por la Procuradora Doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Carlos Rodríguez-Monsalve Garrigós, y por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada la acusada absuelta Doña Custodia , representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Pena Navarra y asistida del Letrado Don Camilo Jesús de la Red Mantilla, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Cuarta de la Provincial Audiencia de Valladolid, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2.019 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"

PRIMERO

la acusada Custodia , mayor de edad y sin antecedentes penales, es enfermera y a lo largo del año 2016 prestaba sus servicios como funcionaria sanitaria en el servicio de guardia presencial en el Centro de Salud de la localidad de Serrada (Valladolid).

Como tal profesional tenía a su disposición el programa MEDORACYL, que es una herramienta informática de trabajo para los profesionales de la Sanidad de Castilla y León, que integra la información integral de los pacientes, recogiendo tanto su historial clínico como sus datos personales.

SEGUNDO

Conforme a la normativa que reconoce y regula el derecho a la intimidad en el marco sanitario, el acceso a un historial clínico de un paciente está permitido siempre que se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta.

Fuera de estos casos, esto es, cuando se trata de un paciente no asignado, el acceso habrá de ser por motivo justificado, de modo que en esos supuestos la aplicación informática advierte al usuario de que está intentando entrar en un historial clínico de un paciente "no asignado", de las consecuencias del acceso, y precisa que se introduzca el motivo del mismo.

TERCERO

El día 18 de febrero de 2016, a las 19,53 horas, la acusada, haciendo uso de la mencionada aplicación informática, accedió sin causa justificada, por curiosidad, al historial clínico de una "paciente no asignada", concretamente al de Doña Emilia , profesional sanitaria, que era paciente del Centro de Salud de la Plaza del Ejército, de Valladolid, durante un tiempo de un minuto aproximadamente.

De igual manera, el día 23 de febrero de 2016, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió sin causa justificada, por curiosidad, al historial clínico de los hijos de Emilia , Don Luis Antonio , que era paciente del Centro de Salud de Olmedo, y Doña Florinda , que era paciente del Centro de Salud de Laguna de Duero, durante un minuto aproximadamente en cada caso.

CUARTO

La acusada no ha difundido ni comunicado a nadie los datos a los que tuvo acceso, ni ha utilizado ninguno de los referidos datos.

Doña Emilia , dado que es también enfermera, en el mes de julio de 2016 accedió al historial clínico de su hijo Luis Antonio debido que se iba a marchar a Estados Unidos, para comprobar si tenía recetada una determinada medicación, y así de casualidad descubrió que la acusada había consultado la historia clínica de su hijo en el mes de febrero de ese mismo año, descubriendo de esta manera la actuación de la acusada.

Los hechos fueron denunciados el día 3 de octubre de 2016 por Doña Emilia , Doña Florinda y Don Luis Antonio , por haber accedido la denunciada a sus historiales clínicos."

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Absolvemos a la acusada Custodia del delito de descubrimiento y revelación de secretos de que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas. ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Emilia , DON Luis Antonio y DOÑA Florinda , que ejercen en el proceso la acusación particular, en el que alegó, como motivo único de impugnación, la infracción legal por inaplicación del artículo 197.5, en relación con el artículo 197.1 y 2, del Código Penal , solicitando la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se condene a la acusada Doña Custodia , como autora criminalmente responsable del delito de descubrimiento y revelación de secretos a que se refieren dichos preceptos legales, y se interpuso igualmente recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, que fundamentó en igual motivo de impugnación, por lo que solicitó también la revocación de la sentencia en el mismo sentido ya indicado.

CUARTO . - Admitido los recursos, se dio traslado de los mismos a la representación parte acusada y absuelta DOÑA Custodia , que lo impugnó interesando su íntegra confirmación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 15 de Abril de 2.019, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto de la presente apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 16 de Enero de 2.019, por la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se absuelve a Doña Custodia del delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.1 , 2 y 5 y 198 del Código Penal , declarando las costas de oficio.

Interponen recurso de apelación contra dicha sentencia tanto la representación de DOÑA Emilia , DON Luis Antonio y DOÑA Florinda , que ejercen en el proceso la acusación particular, como el MINISTERIO FISCAL, que alegan como motivo de impugnación la infracción, por inaplicación, de los artículos 197.1 , 2 y 5 y 198 del Código Penal , al entender que los hechos declarados probados en la sentencia encajan en la figura del delito de revelación y descubrimiento de secretos que tipifican dichos preceptos legales, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene a la acusada en los términos interesados en la primera instancia.

SEGUNDO . - En la sentencia hoy recurrida, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, comienza por dejar sentado que la conducta realizada por la acusada no es discutida, consistiendo la misma básicamente en que, siendo enfermera, prestaba sus servicios como funcionaria sanitaria en el servicio de guardia presencial del Centro de Salud de la localidad de Serrada (Valladolid). En su condición de tal, tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales, si bien el acceso a la misma solo está permitido cuando se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente "no asignado", que tal acceso sea debido a un motivo justificado. Así las cosas, en fecha 18 de Febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un tiempo de un minuto aproximadamente, a los datos de Doña Emilia , profesional sanitaria, que era paciente del Centro de Salud de la Plaza del Ejército de la ciudad de Valladolid, sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, en fecha 23 de Febrero de 2.016, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, Don Luis Antonio , que era paciente del Centro de Salud de la localidad de Olmedo (Valladolid), y Doña Florinda , paciente del Centro de Salud de Laguna de Duero (Valladolid).

Para el órgano de enjuiciamiento penal, tal conducta implicó un evidente incumplimiento del deber de reserva y de confidencialidad, así como del de respeto a la dignidad e intimidad de los pacientes, derivado de la legislación reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información clínica, así como de la legislación reguladora del tratamiento de datos personales. Tales normas son, principalmente, la Ley 14/1986, General de Sanidad ( artículo 10.3), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal , y Reglamento que lo desarrolla, así como la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente ( artículos 7.1 y 16), y la Ley 55/2003 , de3 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud (artículos 2.3 y 19).

Prosigue la Audiencia de Valladolid considerando que, en base en tales normas, la conducta de la acusada podría implicar un uso desviado de las herramientas de trabajo puestas a su disposición para...

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