STSJ Canarias 6/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:27
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000066/2018

NIG: 3500641220070002563

Resolución:Sentencia 000006/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000102/2014

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CABILDO INSULAR GRAN CANARIA

Apelado: GESPLAN S.L; Procurador: RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Porfirio ; Procurador: ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Apelado: VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Apelante: Rodolfo ; Procurador: MARGARITA NUEZ SANCHEZ

Apelante: ASPRO PARKS CANARIAS, S.L; Procurador: RAQUEL NIEVES LOPEZ MARTINEZ

Apelante: PLATAFORMA MÁS NUNCA; Procurador: MARIA TRINIDAD LEYVA JIMENEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 66/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 1/2009, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 102/2014 se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Porfirio , como autor criminalmente responsable de un delito previsto y penado en los artículos 352 y 353 del CP , en relación con el artículo 332 y 338 del mismo texto legal , ya calificados, a la pena de 8 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de SEIS MESES con cuota diaria de 8 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el Art. 127 del CP .

Asimismo, el acusado Porfirio , como responsable civil directo, y la entidad GESPLAN y el Cabildo de Gran Canaria, como responsables civiles subsidiarios, deberán indemnizar a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

  1. A don Rodolfo en la cantidad de 4.386,45 euros, cantidad que ya fue consignada en su día, por lo que no devengará intereses.

  2. A los herederos de doña Julia en la cantidad de 66.292,80 euros.

  3. Abel : en 120,82 euros.

  4. Alfonso : 4.427,89 EUROS.

  5. Alvaro : 5969,18 EUROS.

  6. Bárbara 4216,97 EUROS.

  7. Apolonio : 8.743,67 EUROS.

  8. Blanca : 5089,62 euros.

  9. Candelaria : 875,84 EUROS.

  10. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 35.891 EUROS.

  11. Covadonga : 29.280,73 EUROS.

  12. Casimiro : 5469,95 EUROS.

  13. Encarnacion : 6315,13 EUROS.

  14. Darío : 128.188,06 EUROS.

  15. Desiderio : 26.387,49 EUROS.

  16. Estrella : 10163,24 EUROS.

  17. Eulalia : 11.566,82 EUROS.

  18. Felicidad : 62.180,50 EUROS.

  19. Fermina : 13.941,39 EUROS.

  20. Emiliano : 9.746,71 EUROS.

  21. Francisca : 20715,30 EUROS.

  22. Guadalupe : 5221,86 EUROS.

  23. Ezequiel : 19132,65 EUROS.

  24. Fausto : 15.899,70 EUROS.

  25. Gabriel : 26.254,30 EUROS.

  26. Gerardo : 44.552,25 EUROS.

  27. Luisa : 5.885,84 EUROS.

  28. Héctor : 7645,05 EUROS.

  29. Maribel : 4939,95 EUROS.

  30. Marisa Y Imanol : 29.279,78 EUROS.

  31. Isidoro : 14504,73 EUROS.

  32. Montserrat : 34.133,31 EUROS.

  33. Nicolasa : 23.243,04 EUROS.

  34. Jenaro : 4472,67 EUROS.

  35. Jon : 20.646,25 EUROS.

  36. Juan : 29050,15 EUROS.

  37. Justiniano : 8503,62 EUROS.

  38. Eutimio : 18676,63 EUROS .

  39. Pilar Y Leopoldo : 5455,91 EUROS.

  40. Lucas : 1326.68 EUROS.

  41. Rosa : 24.774,21 EUROS.

  42. Sacramento : 25.971, 79 EUROS.

  43. Serafina : 1258.15 EUROS.

  44. Sofía : 8917.60 EUROS.

  45. Narciso : 1460 EUROS.

  46. Nicanor : 8507.96 EUROS.

  47. Teresa : 23591.34 EUROS.

  48. Oscar : 12934.19 EUROS.

  49. Valentina : 802.66 EUROS.

  50. Pascual : 18089.41 EUROS.

  51. Marcial : 3177.24 EUROS.

  52. Ismael : 3248.48 EUROS.

  53. Zulima : 9241.44 EUROS.

  54. Ana María Y Samuel : 9491.93 EUROS.

  55. Adelaida : 68900.33 EUROS.

  56. Segismundo : 102.413, 88 EUROS.

  57. Ana : 18532.73 EUROS.

  58. FAMILIA José : 9578.83 EUROS.

  59. FAMILIA Aida : 25661.90 EUROS.

  60. FAMILIA Epifanio : 20095.46 EUROS.

  61. Jose Miguel : 50772.07 EUROS.

  62. Emilia : 9634.86 EUROS.

  63. Carlos María : 35108.15 EUROS.

  64. Carlos Daniel : 67187.01 EUROS.

  65. Constanza Y Jesús María : 5810.65 EUROS.

  66. Jesús Carlos : 2679.73 EUROS.

  67. Custodia : 52541.94 EUROS.

  68. Juan Alberto : 51818.80 EUROS.

  69. Juan Miguel : 1232.78 EUROS.

  70. Pedro Francisco : 19482.60 EUROS.

  71. Irene : 4249.22 EUROS.

  72. Milagrosa : 3954.59 EUROS.

  73. Juan María Y Lorenza : 1010.20 EUROS.

  74. Juan Luis : 57794.95 euros.

  75. Anibal : 3410,50 euros.

  76. Pedro Antonio : 45154,81 euros.

Estas cantidades no devengarán intereses al tratarse de cantidades consignadas, entregadas en su mayoría a los beneficiarios, según consta en autos "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2009 por un presunto delito de incendio forestal, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 102/2017, se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" En el mes de julio de 2007, el acusado Porfirio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 -1969, mayor de edad, sin antecedentes penales, estaba contratado como vigilante forestal por la empresa pública "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U." (En adelante, GESPLAN), sociedad participada mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El contrato tenía una duración que comprendía desde el 1 de julio de 2007 hasta la "finalización del servicio", lo que previsiblemente tendría lugar a fecha 30 de septiembre del mismo año. El objeto de este contrato era la ejecución del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales-2007 en la isla de Gran Canaria, según encargo realizado por el Excmo. Cabildo Insular.

Este encargo, y la relación subsiguiente, era la plasmación del convenio de encomiendas de gestión que, con carácter general, había sido suscrito entre GESPLAN y el Cabildo Insular en fecha 17 de mayo de 2006. En el marco de este convenio, el Consejero de Medio Ambiente del Cabildo emitió un Decreto de fecha 26 de marzo de 2007, por el que se encargaba a la entidad GESPLAN la tarea de prestar el servicio de complemento del dispositivo de prevención y extinción de incendios previsto para el año 2007.

Así la administración titular del servicio de vigilancia e inspección en materia forestal y de montes en general, y la competencia en materia de lucha y prevención de incendios forestales corresponde al Cabildo Insular de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 179/2002 de 20 de diciembre en relación con el Decreto Territorial 111/2002 de 9 de Agosto, por el que se transfieren a los Cabildos Insulares las competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del Medio Ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Para la campaña de extinción de incendios forestales del año 2007 en la Isla de Gran Canaria, el Cabildo Insular de Gran Canaria encomendó la ejecución del servicio a la entidad GESPLAN mediante el convenio de fecha 17 de Mayo de 2006.

De esta forma el acusado, en el desempeño de sus funciones laborales y de su cometido profesional, recibía instrucciones generales de la empresa que le había contratado, GESPLAN, pero también instrucciones u órdenes particulares de los técnicos y responsables del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular, y señaladamente, del Centro de Coordinación Operativa Insular (en adelante, CECOPIN), encargado de las tareas de coordinación del dispositivo de prevención y extinción de incendios.

No era la primera vez que el acusado había sido contratado para realizar tareas de vigilancia forestal, consistentes en la observación de la existencia y evolución, en su caso, de algún incendio, así como en facilitar la información que le fuera solicitada. De hecho, y al menos desde el año 2001, el acusado había ejercido funciones similares, siempre contratado de manera temporal y discontinua (unos tres meses cada año), coincidiendo con la temporada veraniega de mayor riesgo de incendios forestales. Cobraba por ello alrededor de unos 900 euros al mes, permaneciendo el resto del año en situación de desempleo. Además poseía, a tal efecto, numerosos títulos en materia de prevención y extinción de incendios forestales, lo que le proporcionaba unos conocimientos avanzados de cómo y cuándo se puede producir y provocar un gran incendio forestal (así el acusado ha superado cursos de prevención y extinción de incendios forestales, de trabajador forestal cualificado, de defensa contra incendios forestales, del litoral canario...)

Por otro lado, el acusado era un amplio conocedor de la zona en la que se ubicaba el puesto de vigilancia en el que trabajaba habitualmente, denominado "La Alsandara", en el término municipal de Tejeda; no sólo por su experiencia laboral, sino también por ser vecino del lugar, teniendo su domicilio en la zona conocida como La Palmita, en el municipio de Tejeda.

En tal sentido, era conocedor de la riqueza natural de estos parajes, en los que se encuentra la Reserva Natural Integral de Inagua (declarada Espacio Natural Protegido "C-1" por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, actualmente regulada en el Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), o la zona ZEPA "Ojeda, Inagua, Pajonales (ES0000041)", aprobada por la Directiva 91/244/CEE, de 6 de marzo,...

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