STSJ Canarias 62/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:3562
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000044/2018

NIG: 3501631220180000030

Resolución:Sentencia 000062/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000087/2017

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: CONSTR. Y ESTRUCTURAS SUBA; Procurador: BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Cornelio ; Procurador: ISABEL MONICA EZQUERRA AGUADO

Apelante: Sabina ; Procurador: ISABEL MONICA EZQUERRA AGUADO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, 11 de Diciembre de 2018

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 44/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 838/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017 se dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Sabina como autora criminalmente responsable de un delito de de apropiación indebida ( artículos 74.2 , 253.1 y 250.1.5º del Código Penal ) y de un delito de estafa (artículos 248.1, 249, 74), en continuidad delictiva, en concurso medial (artículo 77) con un delito continuado de falsedad mercantil (392.1, 390.1.2º y 3º y 74) a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1117 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago

Que debemos condenar y condenamos a Cornelio como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 , 390.1.2 º y 3 º y 74 del Código Penal en concurso ideal -medial- del artículo 77.1 2 y 3 con un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2 , 248.1 y 249 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago

En concepto de responsabilidad civil , Sabina deberá indemnizar a Construcciones y Estructuras Suba SL en la suma de 90.200,44 euros a que asciende el total de transferencias que realizó a las dos cuentas bancarias de su titularidad.

Cornelio responderá conjunta y solidariamente de la suma de 80.620,44 euros transferidos a la cuenta de la entidad Cajamar-Caja Rural. De esa suma, 19.186,53 euros, que es el correspondiente a las 14 nóminas, derivan de su ilícita actuación y del resto debe responder como partícipe a título lucrativo.

Estas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Asimismo se le imponen las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia, con los requisitos previstos en los artículos 790 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife instruyó diligencias previas en fecha 18 de abril de 2016 con nº 838/2016 en virtu de querella presentada en nombre y representación de Construcciones y Estructuras SUBA S.L. por los presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida continuada y falsificación de documento privado continuado, apareciendo como querellados Dª Sabina y D. Cornelio . Posteriormente por auto de fecha 12 de septiembre de 2017 se declaró la apertura del juicio oral y se determinó como órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa, con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Quinta en fecha 21 de noviembre de 2017, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 87/2017. Con fecha 24 de mayo de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Sabina , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1980 y sin antecedentes penales, trabajaba como empleada (administrativa) en la entidad Mercantil Construcciones y Estructuras SUBA SL, de la que era propietario Isidro y administrador el hijo de este, Javier . Estas dos personas habían depositado su total confianza en Sabina , puesto que le delegaron todas las funciones en materia de contabilidad, facturación, contratación, pagos a proveedores y transferencias bancarias de la empresa, para lo que le facilitaron las claves bancarias de la entidad para que efectuara transferencias por internet.

SEGUNDO.- Sabina , abusando y aprovechándose de la confianza depositada en ella y guiada siempre de un ilícito propósito de beneficio, en el período comprendido entre junio de 2013 y octubre de 2015, transfirió distintas cantidades desde la cuenta corriente de la sociedad SUBA SL - NUM002 - a la cuenta NUM003 de la que ella era titular en la entidad financiera Cajamar-Caja Rural. En total transfirió 52.620,44 euros y lo hizo periódicamente a razón de 24 imposiciones de 1.700 euros cada una, y, además, 1.490 euros en el mes de diciembre de 2013, 2.171,95 euros en agosto de 2014, 2.141.01 euros y 2.100 euros en septiembre de 2014, 2.204 euros en diciembre de 2014 y 1.713,48 euros en septiembre de 2015.

Además, abusando y aprovechándose igualmente de la confianza que se había depositado en ella y con el mismo ánimo de obtener un beneficio ilícito, desde la mencionada cuenta corriente de SUBA SL a la cuenta corriente de la que también era ella titular en el BBVA - NUM004 -, entre los meses de junio y diciembre de 2013, transfirió en su exclusivo beneficio un total de 9.580 euros de la siguiente forma: 1.000 euros en el mes de junio de 2013; 990, 990 y 500 en el mes de julio; 600 en agosto; 600 en octubre; 900 y 1.100 en noviembre; y 2.900 euros en diciembre.

Durante los referidos períodos de tiempo, Sabina , percibía simultáneamente de SUBA SL la suma de 1.400 euros mensuales en efectivo en concepto de sueldo.

TERCERO.- Sabina , valiéndose de la confianza depositada en ella y en connivencia con Cornelio , quien al tiempo de los hechos era su pareja sentimental, nacido el NUM005 de 1978, con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales, animados ambos del mismo ilícito propósito de beneficio y, además, falsario, confeccionaron de común acuerdo un aparente contrato de trabajo con fecha de 2 de julio de 2013 a nombre de Cornelio , simulando y suponiendo en él la intervención de la representación legal de la empresa, para gestionar, seguidamente y derivado de lo anterior, su alta en la Seguridad Social, que efectivamente se efectuó por la Administración, y remitiendo para ello con la finalidad de dar verosimilitud a la ficticia relación laboral, entre los meses de julio de 2013 y agosto de 2014, la documentación necesaria a la asesoría laboral de la empresa SUBA SL para la elaboración de un total de 14 nóminas de 1.400 euros cada una, salvo la de julio de 2013 por 1038,93 euros y la agosto de 2013 por 1.347,60 euros, a pesar de que Cornelio jamás realizó actividad laboral alguna para la citada mercantil. Las cantidades correspondientes a las 14 nóminas ascendieron a un total de 19.186,53 euros. Sabina , sobre la base de esos documentos que ella y Isidro hicieron de común acuerdo, realizó, entre el 5 de noviembre de 2013 y el 3 de septiembre de 2015, 20 transferencias de 1.400 euros cada una, lo que supone un total de 28.000 euros, desde la mencionada cuenta corriente de SUBA SL - NUM002 - a la cuenta corriente de la que ella era titular y Cornelio tenía poder de disposición en Cajamar-Caja Rural - NUM003 - entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015

CUARTO.- Si bien la concreta actuación ilícita de Cornelio supuso para SUBA SL un perjuicio de 19.186,53 euros, el encausado, al tener además poder de disposición en la cuenta corriente NUM003 de Cajamar-Caja Rural, a nombre de Sabina , y conocer de la ilícita procedencia de los 80.620,44 euros por ella transferidos desde la cuenta corriente de SUBA SL (52.620,44+28.000), se benefició igualmente de esa cantidad ilícitamente obtenida por ella, aunque él no tuvo intervención en ese apoderamiento.

QUINTO.- El perjuicio patrimonial derivado de estos hechos para la sociedad SUBA SL asciende a un total de 90.200,44 euros, correspondientes a los 80.620,44 euros transferidos a las cuenta de Cajamar-Caja Rural de la que era titular Sabina y Cornelio tenía poder de disposición y los 9.580 euros transferidos a la cuenta de la que Sabina era titular en el BBVA . "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de la Acusación Particular.

TERCERO. El 10 de julio de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica...

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