SJCA nº 1 234/2018, 4 de Diciembre de 2018, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1836
Número de Recurso356/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00234/2018

N11600 N.I.G: 36038 45 3 2017 0000988

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000356 /2017 /LO

Sobre: ADMON. LOCAL

De: Fátima

Abogado: ALICIA PIÑA PEREZ

Contra CONCELLO DE A GUARDA

Abogado: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Materia: Personal laboral temporal. Administración local. Oposición libre para puesto de técnico de turismo.

Cuantía: Indeterminada, inferior a 30.000 euros.

SENTENCIA

Número: 234 /2018

Pontevedra, 4 de diciembre de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 356/2017 promovido por Dª Fátima , representada y defendida por la Letrada del turno de oficio Dª Alicia Piña Pérez; contra el CONCELLO DE A GUARDA, representado y asistido por el Letrado D. Carlos Potel Alvarellos.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Fátima interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de agosto de 2017 del Alcalde del Concello de A Guarda desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Decreto de 20 de junio de 2017 que le adjudicó a Dª Lorenza el puesto de técnico de turismo (personal laboral temporal) convocado, por oposición libre, para atender la oficina municipal de turismo durante el verano de 2017.

    En el "suplico" final de la Demanda solicitó, además de la declaración de nulidad de los actos impugnados, que se condene al Concello de A Guarda a resarcirla con una indemnización equivalente al salario percibido por Dª Lorenza durante la duración del contrato.

  2. - El día 14 de noviembre de 2018 se celebró la vista oral del juicio. En ella la parte actora se ratificó en su demanda. El Concello de A Guarda contestó solicitando la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba practicándose documental, de interrogatorio de parte y testifical. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del pleito es indeterminada, inferior a 30.000 euros.

  4. - Consta en autos el emplazamiento dirigido por el Concello de A Guarda a Dª Lorenza para que se personase en este litigio como parte codemandada. No ha llegado a personarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la resolución de 16 de agosto de 2017 del Alcalde del Ayuntamiento de A Guarda desestimatoria del recurso de reposición formulado por Dª Fátima contra el Decreto de 20 de junio de 2017 que le adjudicó a Dª Lorenza el puesto de técnico de turismo (personal laboral temporal) convocado, por oposición libre, para atender la oficina municipal de turismo durante el verano de 2017.

    Según se constata en el expediente administrativo, por resolución del Alcalde de 12 de mayo de 2017 se aprobó la convocatoria y "Bases para a contratación laboral temporal dunha praza de persoal para a oficina de información turística do Concello da Guarda ó abeiro da subvención convocada pola Axencia de Turismo de Galicia por resolución de 29 de decembro de 2016" (BOP 29/05/2017). Se indicó en las bases que la selección se realizaría por oposición libre. Se calificó el contrato como de "obra o de servicio determinado". Su duración se extendería desde la fecha de su firma hasta el 15 de septiembre de 2017, con una jornada de 37,5 horas semanales. La retribución: 1.358,03 euros mensuales brutos incluida prorrata de pagas extra.

    Por resoluciones del Alcalde de 29 y 30 de mayo de 2017 se designó a los miembros del tribunal selectivo, publicándose en el tablón de anuncios del Concello (electrónico y físico).

    Se admitieron seis candidaturas a la oposición. El 16 de junio de 2017 se realizó la prueba escrita, consistente en un examen tipo test, con 40 preguntas y 4 de reserva. Obtuvieron la máxima puntuación la aquí demandante y Dª Lorenza , empatadas con 9 puntos cada una.

    Como consecuencia del empate el tribunal decidió realizar otro examen tipo test, de 20 preguntas y 4 de reserva, el cual tuvo lugar el 19 de junio siguiente, corrigiéndose el mismo día. Dª Lorenza obtuvo 7,75 puntos y la actora 3,75 puntos. Y así el Alcalde dictó el Decreto de 20 de junio de 2017 aquí recurrido, disponiendo la contratación de Dª Lorenza . La actora lo impugnó en vía administrativa, resultando confirmado por la resolución de 16 de agosto de 2017 también recurrida en este proceso.

  2. Alega la recurrente en su Demanda, en síntesis, que tiene una dilatada experiencia laboral en materia de turismo y que además desempeñó ese mismo puesto de trabajo del Concello de A Guarda durante el verano de 2016, previa superación de las correspondientes pruebas. Añade que en la oposición de 2017 se cometieron las siguientes irregularidades:

    La candidata seleccionada, Dª Lorenza , no cumplía el requisito establecido en las bases de hallarse en situación de desempleo, pues estuvo trabajando para el Concello de Baiona entre el 15 y el 19 de junio de 2017.

    Uno de los miembros del tribunal selectivo, D. Jenaro , tiene estrecho vínculo (amistad) con la familia de Dª Lorenza , por lo que incurrió en causa de abstención.

    El sistema de resolución del empate, mediante una nueva prueba escrita, no fue el adecuado.

    El nuevo examen realizado para el desempate incumplió las bases, porque no incluyó 40 preguntas y porque descontó puntos por las respuestas erróneas.

    Varias de las preguntas de este segundo examen no tenían que ver con el temario, resultando inaccesibles.

    - En todo momento se produjo una grave falta de transparencia, impidiéndosele el acceso y copia del expediente reiteradamente solicitados.

    El Concello de A Guarda esgrimió en su Contestación en la vista del juicio, en primer lugar varias excepciones de inadmisión del recurso, por pérdida sobrevenida de su objeto (al haberse consumado y finalizado el contrato laboral tiempo atrás) y, respecto de la solicitud indemnizatoria por no haberse agotado la vía administrativa previa e incurrirse en desviación procesal. En cuanto al fondo, señaló que la actora no ha impugnado las bases de la oposición y que todo el procedimiento se tramitó correctamente. Las decisiones del tribunal se tomaron siempre por unanimidad, el voto de D. Jenaro era irrelevante; no consta ningún trato de favor hacia Dª Lorenza , tampoco se ha acreditado vínculo estrecho con ninguno de los miembros del tribunal. El Concello de A Guarda ignoraba el dato de que Dª Lorenza fue contratada por unos días por el Concello de Baiona, pero ese hecho resultó irrelevante porque lo cierto es que carecía de empleo tanto cuando presentó su candidatura como cuando finalmente se le adjudicó el contrato. El proceso selectivo se rigió por los principios...

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