SJCA nº 1 214/2018, 23 de Noviembre de 2018, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1833
Número de Recurso16/2017

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00214/2018

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N.I.G: 36038 45 3 2017 0000040

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2017 / B

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Millán

Abogado: SANTIAGO GARCIA DE LA PEÑA CALDERON

Procurador D./Dª: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Abogado: CARMEN MARIA VILAS SOTO

Procurador D./Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Materia: Personal. Deputación Provincial. Escuela Universitaria de Enfermería.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 214/2018

Pontevedra, 23 de noviembre de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 16/2017 promovido por D. Millán , representado por el Procurador D. Pedro Lanero Táboas y defendido por el Letrado D. Santiago García de la Peña Calderón; contra la DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández y asistida por la Letrada Dª Carmen Vilas Soto.

ANTECEDENTES
  1. - D. Millán interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 14 de noviembre de 2016 de la Presidenta de la Deputación Provincial de Pontevedra, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución que le adjudicó a D. Saturnino el puesto de profesor colaborador en Metodología de la Investigación de la Escuela Universitaria de Enfermería (BOP 19/04/2016).

    En el "suplico" final de su Demanda solicitó:

    se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se acuerde:

    1. Declarar que la modificación de los requisitos de acceso a la plaza de profesor de Metodología de la Investigación en la convocatoria publicada en el BOP nº 74, de 19 de abril de 2016, con respecto a la anterior convocatoria publicada en el BOP nº 283, de 10 de diciembre de 2014, constituye un acto incurso en desviación de poder con objeto de dejar sin efecto un pronunciamiento judicial firme que declara que el adjudicatario de la plaza en este proceso selectivo carece de la titulación necesaria para optar a dicho puesto. En consecuencia,

    2. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y anular el nombramiento del Sr. Saturnino como profesor colaborador en esta materia en la Escuela Universitaria de Enfermería de Pontevedra, adjudicando dicha plaza a mi mandante por ser el candidato con mejor puntuación dentro de los que reúnen los requisitos necesarios para dicho puesto, con todas las consecuencias inherentes a dicho nombramiento y con efectos fecha de efectos de 07 de octubre de 2016.

    Subsidiariamente, de no estimarse la pretensión anterior:

    a. Se excluya de la puntuación otorgada al Sr. Saturnino la correspondiente a todos aquellos méritos que no consten en el expediente administrativo en original o mediante copia autenticada, así como la correspondiente a aquellos otros que no se hayan aportado al expediente en idioma oficial y no hayan sido debidamente traducidos por traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España y/o oficina consular o diplomática correspondiente al país de procedencia del documento.

    b. Se otorgue a mi mandante la puntuación a la que se hace referencia en el hecho cuarto de este escrito de demanda y en el escrito presentado por mi mandante con sello de entrada de 15 de septiembre de 2016 que obra en el expediente administrativo.

    c. Como consecuencia de lo anterior, de superar mi mandante la puntuación final otorgada al adjudicatario de la plaza Sr. Saturnino , se condene a la Administración demandada a anular su nombramiento y en su lugar se proceda a la adjudicación de la plaza a mi mandante y a su nombramiento como profesor colaborador en la asignatura de Metodología de la Investigación en la Escuela Universitaria de Enfermería de Pontevedra, con todas las consecuencias inherentes a dicho nombramiento y con fecha de efectos de 07 de octubre de 2016.

    En ambos casos, con condena en costas a la Administración demandada.

    .

  2. - Mediante Decreto de 27 de junio de 2017 se dispuso la suspensión del proceso por hallarse las partes en vía de acuerdo extrajudicial. Por Diligencias de 10 de noviembre de 2017 y 20 de abril de 2018 se dispuso la continuación del proceso.

    El día 10 de octubre de 2018 se celebró la vista oral del juicio. El actor se ratificó en su demanda. La Administración demandada se opuso, solicitando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada.

  4. - Consta en autos el emplazamiento remitido a D. Saturnino para que se personase como parte codemandada, notificado el 8 de marzo de 2017. No se ha personado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la resolución de 14 de noviembre de 2016 de la Presidenta de la Deputación Provincial de Pontevedra que dispuso, en el procedimiento selectivo convocado para cubrir el puesto de profesor colaborador en Metodología de la Investigación de la Escuela Universitaria de Enfermería:

    desestimar el recurso presentado por Millán , por entender que la actuación del tribunal seleccionador se ha ajustado a lo establecido en las bases de la convocatoria y a la dispuesto en el artículo 55 de la LEBEP, considerándose que el candidato nombrado Saturnino reúne los requisitos exigidos y que la valoración de méritos de investigación, en cualquiera de los apartados, se adecúa al perfil del puesto convocado, centrado en la investigación y no en la atención, calidad, gestión u hospitalización, en los que el recurrente acredita su experiencia

    .

  2. Aduce el recurrente en la Demanda y en su alegato en la vista del juicio, en síntesis, que la resolución impugnada incurrió en desviación de poder, al haberse instrumentado todo el procedimiento selectivo con la única finalidad de adjudicarle el puesto de profesor colaborador a personas predeterminadas, para favorecerlas con su futuro reenganche en la Universidad de Vigo (en la que habrá de integrarse la Escuela de Enfermería). Precisa que para tal fin, tras la anulación judicial del nombramiento de D. Saturnino de la convocatoria anterior, se procedió por vía de urgencia a alterar la estructura de la asignatura primigenia (diviéndola en dos) y a modificar los requisitos de participación así como el baremo de méritos. Denuncia asímismo múltiples irregularidades en el procedimiento selectivo (admisión de copia documental del sr. Saturnino no compulsada, ni cotejada; además de alguna en lengua extranjera sin traducir; valoración inadecuada de la experiencia profesional; falta de motivación, ausencia de miembros en la comisión de selección, etc.).

    La Deputación Provincial de Pontevedra alegó en su Contestación en el acto del juicio, en resumen, en primer lugar que la demanda incurrió en desviación procesal porque el recurrente no impugnó en su...

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