SAP Cantabria 2051/2004, 28 de Abril de 2004
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2004:934 |
Número de Recurso | 36/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2051/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 51/04
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero
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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
Este Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 19/04 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander , Rollo de Sala 36/04.
Ha sido parte apelante en éste recurso Antonio , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y parte apelada Ministerio Fiscal.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero .
En la causa de que este Rollo dimana, el Juzgado de lo Penal reseñado dictó Sentencia de fecha veinte de enero de dos mil cuatro , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de un delito de lesiones y a definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de so años de prisión, inhabilitación del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales; y a que indemnice a Raúl en la suma de 300 euros por las lesiones y en 1000 por la secuela con aplicación del art.576 de la L.E.C .
Abónese en su caso las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena.
Contra la anterior Sentencia, la representación de Antonio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado del recurso a las demás partes, el Juzgado elevó la causa a la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, que lo turnó a esta Sección.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la instancia que se dan por reproducidos en este apartado,
Ha resultado probado y así se declara que sobre las 4 horas del día 2 de noviembre de 2002, y en el interior de la discoteca Don Lope de la localidad de Selaya se suscitó una discusión entre Raúl y Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual Antonio agredió a Raúl golpeándole con un vaso de cristal en el cuello, produciéndole lesiones consistentes en herida incisa en zona derecha del cuello que tardaron en sanar 10 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones, precisando para sanar de tratamiento médico consistente en antibióticos, y sutura quirúrgica restándole como secuela cicatriz de 6cms en cuello ligeramente perceptible y que no le...
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