SAN, 26 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:8208
Número de Recurso1284/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Marí Juana , representada por el Procurador D. MANUEL

MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD. Siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado de esta Sala y Sección Dª Mª DOLORES

DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 20 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicada las acordadas con el resultado que obra en autos, las partes presentaron escritos de conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2000, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

SEGUNDO

La resolución administrativa recurrida fundamenta la denegación de la nacionalidad enque la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española según informes del Fiscal y Juez Encargado del Registro.

Frente a la posición mantenida por la Administración la recurrente, de nacionalidad marroquí, sostiene en su demanda, básicamente, que reside en España de forma legal, continuada e ininterrumpida desde 1993; que las autoridades españolas le han concedido documentos de identidad y tarjetas de residencia, así como tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud de Ceuta; que tiene cuatro hijos nacidos tres de ellos, en la ciudad de Ceuta; que carece de antecedentes penales tanto en Marruecos como en España; y que tiene medios de vida propios con la pensión que recibe su marido.

La recurrente añade, además, que habla y entiende el idioma castellano como se desprende de la certificación oficial de un curso de alfabetización de adultos que aportó al expediente administrativo; que consta en el expediente declaración jurada de varios vecinos acreditativa de su buena conducta cívica, y su pleno conocimiento y adaptación a la lengua española. Por todo ello, la recurrente concluye su demanda solicitando la estimación del recurso y la concesión de la nacionalidad española.

El Abogado del Estado solicita en su contestación a la demanda la desestimación del recurso, por ser ajustada a derecho la resolución impugnada en aplicación del Art. 22 del Código Civil y 220 y SS. del Reglamento de Registro Civil , en atención a la falta de integración de la recurrente en la sociedad española, ya que...

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