SAN, 7 de Octubre de 2004

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:6182
Número de Recurso867/2003

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 867/2003, se tramita a instancia de D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. FRANCISCO

FERNÁNDEZ ROSA, contra resolución inicialmente presunta, expresa el 10/06/2003, del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente y, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 01/09/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenido por presentado este escrito de demanda con sus copias y previos los trámites necesarios la admita, dándole la tramitación que proceda y en su día dicte sentencia en la que estime íntegramente la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

  2. Anular la resolución impugnada.

  3. Declarar el derecho del recurrente a que se le reconozca la condición de refugiado y se le otorgue el derecho de asilo en España.

  4. Subsidiariamente, y de no considerar las autoridades competentes que concurren plenamente las circunstancias requeridas para la concesión del derecho de asilo, se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias.

  5. Se impongan las costas a la Administración correspondiente."

  6. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar suoposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por se conforme a Derecho."

  7. Por providencia de 01/09/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 05/10/2003 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  8. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro del Interior de 10-6-2003 denegatoria del reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo el recurrente.

    El recurrente reitera en su demanda las razones expuestas en la solicitud de asilo.

  2. - En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977 , con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Mayo de 2008
    • España
    • 19 Mayo 2008
    ...Fernández Rosa en nombre y representación de Don Luis Enrique contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2004, y en su recurso nº 867/03, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR