SAN, 21 de Septiembre de 2004

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:5734
Número de Recurso597/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 597/02 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de Dª María Angeles , nacional de Colombia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de septiembre de 2001 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la recurrente, siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 8 de abril de 2002. Por providencia de fecha 2 de septiembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2003, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria reconociendo a la recurrente la condición de refugiado y el derecho de asilo o, subsidiariamente, en aplicación de los artículos 17.2 de la Ley de asilo se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado en 24 de marzo de 2003, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de junio de 2003 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora y declarada pertinente por la Sala.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de septiembre de 2001 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la recurrente ya que, según la resolución impugnada, las alegaciones de lasolicitante no constituyen una persecución contemplada en el artículo 1. A de la Convención de Ginebra y tal persecución puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, por último, los elementos probatorios aportados en apoyo de las manifestaciones realizadas no prueban una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra , sin que concurran razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

En el informe de la instructora del expediente administrativo se explica que la solicitante presenta un relato que hace referencia a amenazas genéricas contra su persona por parte de la guerrilla y al secuestro sufrido por sus familiares. El hecho de que sus familiares hayan sido secuestrados no prueba en absoluto la parte del relato de la solicitante según el cual ella estaría siendo a su vez amenazada. La problemática planteada puede eludirse con un traslado a otra localidad.

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 23 de agosto de 2000 manifestó: " En su situación de habitante y nacida en Pitalito, ha sido objeto tanto de amenazas como persecuciones por parte de las FARC, fuerzas armadas revolucionarias, que hicieron imposible seguir viviendo allí por lo cual se ha trasladado a Bogotá pero también allí la persiguieron y no tuvo más remedio que abandonar. Su abuelo fue secuestrado tres veces por los guerrilleros, y su tía está secuestrada desde el 18 de enero de 2000 y aún no ha regresado. Sus hijos se encuentran en Canadá en estos momentos. Adjunta certificado de la fundación país libre como de las autoridades municipales, los periódicos y demás documentos que acreditan parentesco así como la veracidad de lo dicho y escrito"

SEGUNDO

En la demanda se invocan como motivos que fundamentan la pretensión actora que la demandante se encuentra perseguida y amenazada de muerte por las FARC, al pertenecer a una familia que ha sido objeto de persecución, extorsión, secuestros y asesinatos por parte de los grupos guerrilleros (su abuelo don Ricardo , su tía materna doña Carolina , el primo de su madre don Juan Miguel ). Por todo ello la recurrente, su madre y hermano tuvieron...

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