SAN, 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5915
Número de Recurso291/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 291/2003, se tramita a instancia de Amelia , representada por el Procurador CRISTINA PALMA

MARTINEZ, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 16/9/2002 sobre Nacionalidad y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13/3/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, con las copias que se acompañan, por deducida la demanda contra la Resolución dictada por la Directora General de Registros y Notariado en fecha 14-6-2002, denegatoria de la nacionalidad española por residencia, con entrega de las copia a las demás partes personadas y el expediente administrativo que se devuelve y, previos los tramites que la ley establece, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare disconforme a Derecho la Resolución recurrida y arriba referenciada declarando el derecho de mi mandante a la concesión de la nacionalidad española por residencia continuada e ininterrumpida durante el plazo de dos años en España, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 21/9/2004, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Mª Dolores deAlba Romero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 16-9-2002 en la que se denegaba a la recurrente, la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la...

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