SAN, 29 de Junio de 2004

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:4621
Número de Recurso1732/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº1732/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luschinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "HIJOS DE JOSE MARÍA MASIQUES, S.A.", contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 232.194,50 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil recurrente, antes citada, interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2002 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de los recursos administrativos ordinarios deducidos ante el Ministro de Fomento contra liquidaciones por tarifas portuarias T-3, acordándose su admisión por providencia de fecha 13 de enero de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las liquidaciones portuarias practicadas, con devolución de su importe. Igualmente se solicitó fuera planteada por esta Sala, ante el Tribunal Constitucional, cuestión de inconstitucionalidad de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2000 .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 10 de noviembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

CUARTO

En los mismos términos que la Abogacía del Estado se manifestó, en su calidad de codemandada, la Autoridad Portuaria de Barcelona.

QUINTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesado el trámite de conclusiones orales o escritas, esta Sala señaló como fecha para la votación y fallo de este recurso el día 22 de junio de 2004, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de los recursos ordinarios interpuestos por "HIJOS DE JOSÉ MARÍA MASIQUES, S.A.", si bien con posterioridad a la interposición del recurso recayeron resoluciones expresas, dos de ellas de fecha 2 de abril de 2003, otra de 10 de marzo de 2003 y una cuarta de 22 de julio de 2003, dictadas por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del titular del Departamento, en virtud de las cuales se inadmitía a trámite los citados recursos ordinarios dirigido frente a las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en concepto de tarifa T-3 e importe total de 232.194,50 euros. El Ministerio de Fomento, aunque formalmente inadmite el recurso antedicho, argumenta en lo sustancial acerca del fondo de la cuestión planteada y, en especial, en lo relativo al principio de reserva de Ley una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo es sustancialmente coincidente con el que dio lugar a la sentencia de esta Sala y Sección de 22 de octubre último, recaída en el recurso nº 2496/01 , respecto de una tarifa portuaria de la misma naturaleza y en mérito a hechos, circunstancias y razonamientos jurídicos esencialmente iguales. Por tanto, exigencias procesales de motivación y congruencia y, a la postre, de seguridad jurídica, nos lleva, en salvaguarda de este principio de unidad, a remitirnos a lo que en la referida sentencia se dijo:

"...se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento, con ulteriores resoluciones expresas de...., en las que se inadmite a trámite la impugnación formulada por la actora contra liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de..., por importe de 96.078,85 Euros".

"El Ministerio de Fomento, aunque inadmite el recurso formulado contra las referidas liquidaciones, vierte básicamente argumentaciones respecto al fondo de la cuestión debatida y en concreto al respeto al principio de "reserva de Ley", una vez entrada en vigor la Ley 14/2000 , momento en que se practicaron las liquidaciones que hoy nos ocupan".

"Para enjuiciar las cuestiones que plantea este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal, (por todas, Sentencia de esta Sala recaída en el Recurso 1454/01 )".

"La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida".

"Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia...

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