SAN, 16 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:4371
Número de Recurso844/2001

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 844/2001, se tramita, a instancia de CELUISMA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, Rafael , contra Resolución del Ministro de Economía, de fecha 11 de abril de 2001, sobre denegación de incentivos regionales, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 17 de septiembre de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de 11 de abril de 2001, que denegó a la sociedad hoy demandante los incentivos regionales que había solicitado.

SEGUNDO

La parte alega en su recurso: a) falta de motivación, b) el proyecto se adecua a los criterios de política del sector turístico, c) la inversión proyectada no era de reposición sino de modernización, d) aunque la Administración dispone de discrecionalidad en el otorgamiento de las subvenciones, la denegación en este caso carece de fundamento, por no sustentarse en ninguna razón válida, por lo que la Administración ha actuado con arbitrariedad.

El Abogado del Estado contesta que existe una motivación suficientemente indicativa y que el proyecto de inversión no podía ser subvencionado porque se trataba de una subvención de sustitución.

TERCERO

Son elementos de hecho a tener en cuenta en el presente recurso que la sociedad demandante se dedica a la explotación de negocios de hotelería y gestiona 9 establecimientos hoteleros distribuidos en en Asturias, Galicia, Santander, Madrid y Canarias. Solicitó el 2 de marzo de 2000 del Ministerio de Economía una subvención en concepto de incentivos económicos regionales. El proyecto presentado contemplaba la remodelación interior de dos hoteles, uno en Candás, con categoría de 3 estrellas, para su catalogación como hotel de 4 estrellas, y otro en Gijón, con categoría de 2 estrellas, para su catalogación como hotel de 3 estrellas.

En el expediente instruido para resolver sobre la subvención solicitada, existe un informe del Instituto de Fomento Regional del Principado de Asturias, que incluye una propuesta de subvención del 25% de la inversión aprobada (287 millones de pesetas de inversión aprobada), así como otro informe desfavorable al proyecto emitido por la Secretaría General de Turismo y el análisis del proyecto de inversión efectuado por la Subdirección General de Incentivos Regionales del Ministerio de Economía, que concluye con una propuesta desfavorables.

La resolución recurrida del Ministerio de Economía y Hacienda deniega la subvención:

...por no ajustarse el proyecto a los criterios de política del sector turístico, de acuerdo con el artículo 7.3 del RD. 487/88, de 6 de mayo , por ser inversión de sustitución que no puede ser subvencionada según punto 4.4 Directrices (98/C 74/06)...

CUARTO

La exigencia de motivación de los actos administrativos, que establece el artículo 54 de la LRJAC-PAC , es aplicable a las resoluciones denegatorias de subvenciones solicitadas en concepto de incentivos regionales, como ha...

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