ATS, 17 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:4167A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/04/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 17 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Romulo , D. Samuel y D. Simón se ha presentado escrito, de fecha 12 de abril de 2019, solicitando que se les permita, en su condición de candidatos a las elecciones generales del próximo 28 de abril, participar en la campaña electoral previa a dichas elecciones en las condiciones que se indican en el mencionado escrito.

SEGUNDO

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe, de fecha 16 de abril de 2019, en el sentido de considerar que procede denegar la solicitud.

Es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Romulo , D. Samuel y D. Simón solicitan que se les permita, en su condición de candidatos a las elecciones generales del próximo 28 de abril, participar en la campaña electoral previa a dichas elecciones. Para ello solicitan que esta Sala autorice los pertinentes permisos de salida y, subsidiariamente, para el caso de no acceder a la anterior petición, se permita que puedan atender durante el referido período electoral a los medios de comunicación concediendo las entrevistas que les sean solicitadas, grabar spots electorales y conceder ruedas de prensa durante los recesos del mediodía o antes del inicio de las sesiones del juicio oral desde la propia sede del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La solicitud de los procesados se articula a partir de una petición principal y, para el caso de desestimación de ésta, una de carácter subsidiario

2.1.- La petición principal que se efectúa es que esta Sala autorice, durante la campaña electoral, que los citados gocen de permisos para poder acudir, debidamente custodiados si fuera necesario por las fuerzas de seguridad del Estado, a los actos de campaña de sus candidaturas, incluidos aquellos debates electorales a los que sean invitados por los medios de comunicación. Basan su petición en el artículo 47.1 LOGP , según el cual, "en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales".

El artículo 48 LOGP señala que los permisos a que se refiere el artículo 47 LOGP podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

2.2.- La Sala se ve obligada a reiterar la doctrina ya proclamada en nuestro auto de 27 de diciembre de 2018 , dictado con ocasión de la petición de concesión de permisos de salida. Decíamos entonces que el art. 47 de la LOGP recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno (se citan expresamente los supuestos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento). Fuera de esa previsión legal, ceñida a supuestos concretos y definidos por la norma, la concesión sólo tendría cabida en la cláusula relativa a los " importantes y comprobados motivos ". Y estos no concurren cuando está ausente la nota de excepcionalidad.

Hemos de reiterar esta doctrina en la medida en que la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral. La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina.

TERCERO

El escrito presentado formula una petición subsidiaria.

3.1.- Con carácter subsidiario y para el caso de que no se accediera a la anterior solicitud, se interesa que se permita por esta Sala que, durante los recesos del mediodía o antes del inicio de las sesiones del juicio oral, desde la propia sede del Tribunal Supremo:

1) Puedan atender a los medios de comunicación.

2) Se graben spots electorales a efectos de poder llegar a los máximos electores durante el período de campaña.

3) Puedan conceder ruedas de prensa durante el período electoral.

3.2.- El juicio oral es un acto procesal presidido por el principio de concentración, aunque se desarrolle en diversos días ante el volumen de prueba admitida a las partes. Cada una de sus sesiones es la expresión del mismo acto procesal. Tales sesiones también abarcan los recesos, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa. La sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero.

La Sala ha proclamado una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus Letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio. Cuestión distinta es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos.

Además, la petición menciona actividades como la atención a medios de comunicación, grabación de spots electorales o realización de ruedas de prensa que incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede; y su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de " administración electoral paralela " respecto a un número concreto de candidatos.

3.3.- En línea con lo ya expresado supra el Ministerio Fiscal recuerda en su dictamen que los solicitantes se han incorporado e integrado en las candidaturas estando ya privados de libertad. Lo han hecho incursos en un juicio oral que sigue celebrándose. Y por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campara electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña (cfr. ATS 14 diciembre 2017 ).

3.4.- Todo ello sin olvidar que el calendario de sesiones, ya definido, del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral.

En consecuencia, no procede acceder a la petición efectuada con carácter subsidiario.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR A AUTORIZAR la solicitud efectuada por la representación procesal de D. Romulo , D. Samuel y D. Simón , en su escrito de fecha 12 de abril de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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