SAP Barcelona 709/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | MARTA PESQUEIRA CARO |
ECLI | ES:APB:2019:3582 |
Número de Recurso | 680/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 709/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178045655
Recurso de apelación 680/2018-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 945/2017
Cuestiones.- Condiciones generales. Clausula limitativa del tipo de interés
SENTENCIA núm. 709/2019
Composición del tribunal:
MANUEL DIAZ MUYOR
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
Marta Pesqueira Caro
Barcelona, a once de abril de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Caixabank, S.A.
Letrado: Oscar Amills Eras.
Procurador: Ramón Fernánez- Vega Feixó.
Parte apelada: Conrado .
Letrado: Alejandro Olivé Gorgues.
Procuradora: Susana Bravo Sánchez.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 26 de enero de 2018.
Parte demandante: Conrado .
Parte demandada: Caixabank, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Bravo Sánchez, en nombre y representación de D. Conrado frente a Caixabank, S.A, y en consecuencia:
1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene limitación mínima del 3,50% a la variación del tipo de interés nominal, de la escritura suscrita entre las partes el 17 de junio de 2004.
2) Condeno a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de crédito hipotecario y dejarla sin efecto.
3) Condeno a la demandada a devolver la totalidad de importes abonados en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, sin limitación temporal, desde su efectiva aplicación, en el importe que resulte de la liquidación en fase de ejecución, junto con los intereses devengados.
4) Todo con ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de abril de 2019.
Ponente: Marta Pesqueira Caro.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La parte demandante solicita la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita ante notario el día 17 de junio de 2004 por abusiva, solicitando que se tenga por no puesta y se condenara a la demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las mismas y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .
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La demandada se opuso a la demanda alegando que la cláusula controvertida fue fruto de negociación entre las partes, que esta fue informada de forma adecuada, así como que está redactada en términos sencillos y comprensibles así como perfectamente identificada en el contrato y que, por tanto, supera el control de transparencia.
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La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo por abusiva al no superar el doble control de transparencia.
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La sentencia es recurrida en apelación por la demandada, reproduciendo los argumentos recogidos en su escrito de contestación a la demanda y solicitando, por ende, que se revocara la sentencia dictada en instancia; oponiéndose la parte actora.
Sobre el control de transparencia de las cláusulas suscritas por consumidores. Doctrina jurisprudencial.
5 . Planteados los términos del debate, la cuestión litigiosa ha de resolverse de acuerdo con los criterios sentados en la reciente sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013 (ROJ 1916/2013) -a la que se remiten reiteradamente las partes en sus escritos, y la más reciente de 8 de septiembre de 2014 (464/2014 ). En término generales, el Tribunal Supremo recuerda que el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, pueden ser objeto de control por la vía de incorporación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la LGCGC -"la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez" - y 7 de la citada Ley -"n o quedaran incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato [...]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles" (fundamento 201).
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Junto a ese primer control, el Tribunal Supremo añade un segundo control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, que incluye el control " de comprensibilidad real de suimportancia en desarrollo razonable del contrato" (fundamento 215), que se deduce de lo dispuesto en el artículo 80.1 del TRLGDCU, por el que los " contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (...) aquellasdeberán cumplir los siguientes...
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ATS, 24 de Septiembre de 2019
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