STSJ Galicia 73/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:1872
Número de Recurso7190/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2019

PONENTE:D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7190/2017

RECURRENTE:CONCELLO DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA)

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 10 de abril de 2019.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7190/2017 interpuesto por el Procurador

D. MANUEL CUPEIRO CAGIAO y dirigido por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX en nombre y representación de CONCELLO DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA) contra Desestimación tácita por silencio de la Consellería de Economía, Emprego e Industria al requerimiento previo a la vía contenciosa- administrativa contra Resolución 2-4-13, que acuerda inscripción en registro de aguas minerales, termales y de manantial el derecho de aprovechamiento del caudal del caño derivado de la arqueta "Fonte das Burgas". Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que el Concello de Caldas de Reis, representado por innecesario Procurador ( ATS de 19-6-2012; RC 4005/2008 ), pide la anulación de la resolución de 2-4-2013 de la Consellería de Economía e Industria, y que se inscriba a su favor en el Registro de Aguas Minerales Termales y de Manantial los aprovechamientos que resultan de la transacción de 7-9-1928 y Resolución de la Consellería de...

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