ATS, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:4177A
Número de Recurso184/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/04/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 184 / 2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/PBB

Nota:

QUEJAS núm.: 184/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de diciembre de 2018 esta sala dictó auto, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Pura , contra el auto de fecha 1 de junio de 2018, en el rollo de apelación n.º 11/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 .ª), denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

El recurrente perderá el depósito al ver desestimadas todas sus pretensiones."

SEGUNDO

La procuradora D.ª María Claudia Munteanu, en representación de la recurrente, presentó incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto que desestimaba su recurso de queja. Por providencia de 5 de febrero de 2019 se admitió a trámite y se dio traslado al Ministerio Fiscal por plazo de cinco días para que formulara alegaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 21 de marzo de 2019, solicitó la estimación del incidente de nulidad. Por diligencia de 25 de marzo de 2019 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente de nulidad tiene como fundamento la vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley del art. 14 CE .

La recurrente alegaba que ambas partes en el proceso de divorcio contencioso interpusieron recurso de casación con una fundamentación prácticamente idéntica por la vía de interés casacional, y que sendos recursos fueron desestimados por la Audiencia Provincial, lo que motivó que formalizaran sus respectivos recursos de queja ante la sala.

Con fecha 12 de septiembre de 2018 el recurso de queja presentado por D.ª Carla fue estimado y, sin embargo, el recurso de queja de la recurrente por auto de 12 de diciembre de 2018 se desestimó sin justificar ninguna causa para llegar a un tratamiento desigual ante posiciones idénticas. Por ello, se consideró vulnerado el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley del art. 14 CE .

SEGUNDO

Según ha declarado esta sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, rec. 485/2012 , y de 10 de junio de 2014, rec. 2247/2011 ), en el incidente de nulidad el tribunal debe entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, lo que en el concreto caso que ahora se examina -en el que el incidente de nulidad se basa en la vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley- implica que deba analizarse si, atendidos los términos en los que se formuló el recurso de casación y con base en el recurso de queja se llega a resultados opuestos o bien existe causa para cambiar el criterio que la sala mantuvo en el auto dictado el 12 de septiembre de 2018.

TERCERO

La doctrina constitucional contenida en las SSTC n.º 11/2013 y n.º 160/2008 , recoge que para que exista una lesión del derecho de igualdad en la aplicación de la ley es preciso que concurran al menos tres requisitos, que en síntesis son: que las resoluciones contradictorias provengan del mismo órgano judicial, que los supuestos en ellos resueltos guarden entre si una identidad sustancial y por último que la resolución en que se produce el cambio de criterio que se recurre en amparo, no ofrezca fundamentación adecuada que justifique dicho cambio, a fin de excluir tanto la arbitrariedad como la inadvertencia del mismo por el justiciable.

En el presente caso se aprecia la lesión del derecho fundamental garantizado en el art. 14 CE y, como solicitaba el Ministerio Fiscal en el informe presentado el 21 de marzo de 2019, procede en aplicación de los arts. 225.3.º LEC y 228.2.II LEC declarar la nulidad del auto de 12 de diciembre de 2018 y dictar nueva resolución.

CUARTO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Declarar la nulidad del auto dictado el 12 de diciembre de 2018 , que se deja sin efecto.

  2. - Reponer las actuaciones al momento del examen de la admisibilidad del recurso de queja.

  3. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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