SAP Barcelona 244/2019, 4 de Abril de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:3548 |
Número de Recurso | 1091/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 244/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120158003906
Recurso de apelación 1091/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 68/2015
Parte recurrente/Solicitante: COM. PROP. RAMBLA000, NUM000 SABADELL
Procurador/a: Josep Gubern Vives
Abogado/a:
Parte recurrida: FORN DE PA - J. ARMENGOL, S.L.
Procurador/a: Rafael Colom Llonch
Abogado/a: XAVIER MAESO LEBRUN
SENTENCIA Nº 244/2019
Magistrados:
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Juan León León Reina
Barcelona, 4 de abril de 2019
En fecha 21 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 68/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Josep Gubern Vives, en nombre y representación de COM. PROP. RAMBLA000, NUM000 SABADELL contra Sentencia de 01/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de FORN DE PA - J. ARMENGOL, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Colom, en representació de l'entitat Forn de Pa J. Armengol SL, i condemno la demandada Comunitat de propietaris de l'edifici situat a la RAMBLA000 de Sabadell núm. NUM000 a pagar a l'actora la quantitat de 1.936 euros. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para su deliberación que tuvo lugar el pasado 27/03/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo acción de responsabilidad extracontractual, solicitaba la condena de la demandada a indemnizarle en la suma de 1936 € (por daños y perjuicios sufridos), así como a la reparación de la causa que los ha originado.
A la pretensión así deducida se opuso la demandada alegando; primero, prescripción de la acción ejercida; segundo falta de legitimación activa ad causam de la demandante; tercero, falta de legitimación pasiva ad causam por su parte; y cuarto, la ausencia de acreditación de la causa de los daños por los que se reclama, así como su responsabilidad por los mismos.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad reclamada y absolviéndola del deber de realizar reparación alguna en el inmueble de su propiedad.
Frente a dicha resolución se alza demandada, que recurre en apelación alegando; primero, reiterando la ausencia de acreditación de la causa de los daños por los que se reclama, así como su responsabilidad por los mismos; segundo, que la actora no habría acreditado, ni los daños en el motor sustituido, ni que los mismos hubiesen hecho necesaria su sustitución (y no simple reparación), ni que la sustitución que se reclama se haya realizado por un motor de similar precio y características que tenía el motor dañado; y tercero, impugnando la cuantía que se le reclama sobre la base de la no apreciación de un coeficiente de depreciación en el motor sustituido y la improcedencia de que la actora pretenda repercutirle el IVA del nuevo motor adquirido.
La demandante, por su parte, se opone al recurso, muestra su conformidad con la sentencia de instancia e interesa su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, lo primero que procede es poner de manifiesto improcedencia de entrar a valorar en esta alzada líneas de defensa que no han sido esgrimidas por la parte en la primera instancia (como bien se indica por la demandante en su escrito de oposición al recurso).
Efectivamente, sobre la base del principio nihil innovatur pendente apellatione, no puede pretenderse por la demandada introducir en esta alzada nuevos hechos o líneas de defensa no esgrimidas en la primera instancia, como sostener la existencia entre las partes de un contrato verbal entre las partes.
En esta línea, baste traer a colación lo dispuesto por el pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 23/2016, de 3 de febrero (ROJ: STS 91/2016 - ECLI:ES:TS:2016:91 ), a cuyo tenor:
" Conforme al art. 412 LEC, una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y la contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Prohibición de la mutación de la pretensión ( mutatio libelli ) que tiene como fundamento histórico la proscripción de la indefensión ( sentencias de esta Sala de 26 de diciembre de 1997 y 12 de marzo de 2008 ). El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modificarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia ( art. 286 de la propia LEC ), las precisiones en la audiencia previa del artículo 426 en relación, precisamente, con el artículo 412.2, y la reconvención (artículo 406). Sólo conociendo los términos de la pretensión, que pueden precisarse en la forma citada, pero no modificarse, podrán ser discutidos por el demandado, articulando medios de prueba dirigidos a tal fin. Esta prohibición de cambio de demanda es uno de los efectos de la litispendencia en sentido amplio, como estado procesal; y la apreciación de que se vulnera este principio de la mutatio libelli supone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba