SAP Barcelona 261/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | PABLO IZQUIERDO BLANCO |
ECLI | ES:APB:2019:3485 |
Número de Recurso | 1294/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 261/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1294/2017 -4
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 869/2016
Parte recurrente/Solicitante: Purificacion
Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin
Abogado/a:
Parte recurrida: SIDOR S.L.
Procurador/a: Jaime Lluch Roca
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 261/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Carlos Villagrasa Alcaide
Pablo Izquierdo Blanco
Barcelona, 29 de marzo de 2019
En fecha 10 Octubre de 2.017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración de plazo) 869/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales Concepción IÑIGEZ MARIAN en nombre y representación de Purificacion contra la sentencia de fecha 28 Junio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a de los Tribunales Jaime LLUCH ROCA en nombre y representación de SIDOR SL todo ello en relación a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM000 de Barcelona.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Declaro haber lugar al desahucio de Purificacion de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001
, NUM002 NUM000 de Barcelona, por expiración del término. Apercibo a Purificacion de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, e impongo a Purificacion las costas procesales. Fijo como fecha de lanzamiento el 25 de octubre de 2017 entre las 9:00 y las 15:30 h"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/03/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Planteamiento del recurso
Apela la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de desahucio por expiración del plazo, la demandada alegando error en la valoración de la prueba y reproduciendo las mismas alegaciones contenidas en la contestación a la demanda, en el sentido de que la resolución de los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo, no puede ser ajeno a la resolución del divorcio que se está tramitando (instancia nº 16 de Barcelona, autos 261/2016 en fase de apelación) entre la misma y Anibal, su ex marido y partícipe de la sociedad actora arrendataria, en el sentido de que debe esperarse a la resolución del litigio de divorcio y a lo que en este se acuerde en relación a las necesidades habitacionales de la demandada, para la resolución de los presentes autos, sin perjuicio de reproducir la alegación de que la sociedad actora y arrendataria, está participada por su ex esposo, junto a su hermano y padres y, siendo el mismo el administrador de ésta y, que además, titulariza un conjunto de viviendas en la población de Barcelona.
La entidad actora SIDOR SL se opuso al recurso de apelación formulado, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Expiración del plazo contractual.
En lo que se refiere a la expiración del plazo legal del contrato de arrendamiento suscrito el 14 de Julio de 1999 por Anibal (ex esposo de la demandada) y SIDOR SL y, en el que se ha subrogado la demandada a raíz de su divorcio, ni un solo argumento se esgrime en el recurso de apelación en contra de lo establecido en la sentencia de instancia, por lo que procede la asunción por el Tribunal de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma a dicho respecto, que en puridad constituye el objeto principal de los presentes autos, -de juicio verbal de expiración de plazo-, toda vez que como se indica en la sentencia de instancia, después del transcurso del plazo contractual pactado de vigencia del arriendo, y sus sucesivas prórrogas anuales por tácita reconducción, con más la subrogación del contrato operada por la demandada, a raíz del auto de medidas provisionales dictado en el juzgado de instancia nº 16 de Barcelona, la misma fue requerida de desalojo de la vivienda el 8 de junio de 2016, con la antelación suficiente a la expiración de la anualidad corriente y, por ello, manifestando el actor su voluntad expresa de no prorrogar el contrato por tácita reconducción una anualidad más a partir de julio de 2016.
Resolución del recurso de apelación.
En lo que se refiere al resto de argumentos expuestos en el recurso de apelación, argumentados por la vía del error en la valoración de la prueba con remisión a la contestación a la demanda y referidos a: a) la alegación de litispendencia de los presentes autos en relación a los de divorcio 261/2016 que se siguen ante el juzgado...
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