SAP Barcelona 266/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | PABLO IZQUIERDO BLANCO |
ECLI | ES:APB:2019:3541 |
Número de Recurso | 1318/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 266/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1318/2017 -3
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 898/2016
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Antonio
Procurador/a: Ana De Orovio Jorcano
Abogado/a: SARA BENJELALI GONZÁLEZ
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001
Procurador/a: Francisco Ruiz Castel
Abogado/a: SANTI VENTALLO GARCIA (valija 6260)
SENTENCIA Nº 266/2019
Magistrados:
Pablo Izquierdo Blanco
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Carlos Villagrasa Alcaide
Barcelona, 29 de marzo de 2019
En fecha 17 Octubre de 2.017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 898/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet del Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a de los Tribunales Ana OROVIO JORCANO, en nombre y representación de Carlos Antonio contra la sentencia de fecha 10 julio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a de los Tribunales Francisco RUIZ CASTEL en nombre y representación de BBVA SA, siendo también parte los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000
, NUM001 de Hospitalet del Llobregat.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda de desahucio por presentada por el Procurador Francisco Ruiz Castel en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra IGNORADOS OCUAPNTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 debo condenar y condeno a dichos demandados a que dejen libre y a disposición del actor la finca sita en esta ciudad, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/03/2.019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Planteamiento del recurso.
Apela el ocupante de la finca Carlos Antonio la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio por precario formulada por BBVA SA, en la condición de propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet del LLobregat, alegando error en la valoración de la prueba fundada en que: a) Disponía de un acuerdo verbal con el propietario de la finca para la ocupación de la misma; b) La recurrente esta en una precaria situación económica y c) La precaria situación económica de la demandada es la causa de que la misma interesara del actor la concertación de un contrato de arrendamiento sobre la finca ocupada, a precio social, para cuyo objeto se les intereso la filiación, lo que le indujo a pensar de buena fe, que ese era su justo título posesorio.
Situación de precario.
Como tiene reiteradamente declarado esta sección, en resoluciones como la de 12 de julio de 2018, (...) e s doctrina comúnmente admitida la que, superando la inicial configuración en el Derecho romano del precario como institución de naturaleza contractual, por tratarse de una concessio rei seu possesionis, de acuerdo con la definición de Ulpiano (Instituta. Libro I), quod precibus petenti utendum conceditur tamdiu, quamdiu is, qui concessit, patitur (Digesto. Libro XLIII. Título XXVI. 1), viene configurando en el Derecho moderno el precario como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada (2), y posesión sin título (3).
En este sentido, y siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, según lo expuesto en el fundamento anterior, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.
Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título. (...)
En este caso, en el que, según resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, la demandante BBVA SA es la propietaria y titular registral
de la vivienda litigiosa sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet del Llobregat; por el contrario, no ha sido alegada ni probada por la parte demandada la existencia de título alguno que...
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