STSJ Asturias 248/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2019:942
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00248/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 276/2018

APELANTES: AYUNTAMIENTO DE SIERO Y MUTUALIDAD ESCOLAR Y FAMILIAR DE PREVISIÓN SOCIAL

Procuradoras: Dña. Azucena Suárez García y Dña. María Gabriela Cifuentes Juesa

APELADO: D. Joaquín Y MULTISERVICIOS LA FANA S.L.

Procurador: D. Ignacio Sal del Río

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 276/18, interpuesto por el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora Dª. Azucena Suarez García y la Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social, representada por la Procuradora Dª María Gabriela Cifuentes Juesa, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 15 de octubre de 2018, siendo Apelados D. Joaquín y Multiservicios la Fana S.L. representados por el Procurador D. Ignacio Sal del Río. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 347/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 15 de octubre de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por el Ayuntamiento de Siero la sentencia de 15 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.3 de Oviedo por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Joaquín y Sociedad Multiservicios la Fana S.L. en relación con la inactividad del Ayuntamiento de Siero en relación con el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Siero del Convenio de 30 de octubre de 2006, modif‌icado por el Convenio de 17 de febrero de 2014; en la sentencia se declaró la obligación del Ayuntamiento de Siero de cumplir las prestaciones del Convenio de 30 de octubre de 2006, modif‌icado por el Convenio de 17 de febrero de 2014.

1.2 El recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Siero se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. La falta de legitimación de los demandantes. Considera el Ayuntamiento que el Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Siero con la entidad Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social y aprobado por acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2013, modif‌icado el 17 de febrero de 2014, no atribuye derechos subjetivos a los recurrentes para la realización de prestaciones; se añade que el posible derecho de los demandantes dimana de una licencia de obras para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares en la Barganiza concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 28 de marzo de 2008, añadiendo que la falta de ejecución de las obras no se debe a la inejecución del convenio sino a la pasividad del particular en cumplir las condiciones de la Of‌icina Técnica Municipal en su informe de 1 de febrero de 2008; b) Inexistencia de inactividad por el Ayuntamiento en relación con la ejecución del Convenio de 17 de febrero de 2014 (BOPA 25/2/2014). Considera el Ayuntamiento que el art.29 LJCA sanciona una inactividad total pero no la actividad realmente llevada a cabo aunque a los ojos de los demandantes resulte insuf‌iciente, pues los primeros trámites (relación de proyectos, expropiaciones, etc) son los que llevan más tiempo, y se suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Llanera para la ejecución de las obras de abastecimiento.

1.3 El recurso de apelación formulado por la Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social se basa en la falta de legitimación de los demandantes y en la existencia de actividad ejecutiva por parte del Ayuntamiento de Siero. Considera que no se puede condenar a la administración a hacer lo que está ejecutando pues se realizaron trámites para la autorización de vertidos, abastecimiento de aguas y expropiaciones previas, imprescindibles para la materialización del Convenio.

1.4 Por la representación de D. Joaquín y la sociedad multiservicios La Fana S.L. se formuló oposición a ambos recursos de apelación aduciendo de un lado, la falta de interés por vulneración del art.448 de la LEC en el caso de la Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social (pues la sentencia solo obliga al Ayuntamiento de Siero), y señalando la falta de indicación de los concretos pronunciamientos recurridos con vulneración del art.458.2 LEC . En cuanto al fondo se aduce que la administración falsea la verdad puesto que cuando aquélla sociedad pretende edif‌icar en los solares de su propiedad se encuentra con que no están ejecutadas las prestaciones del Convenio.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación

2.1 Por el Ayuntamiento de Siero se aduce la falta de interés legítimo de la entidad Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social. Este motivo ha de rechazarse de plano pues estamos ante un Convenio formalizado por administración pública y que tiene incidencia o proyección sobre servicios públicos, particularmente sobre las prestaciones del servicio de saneamiento en La Barganiza, de lo que deriva un ostensible interés como particulares y como potenciales usuarios del mismo. El Ayuntamiento es muy libre de comprometerse o no con terceros a establecer un servicio pero desde el momento que se obliga formalmente, nace el derecho de los terceros cuya esfera de intereses legítimos pueda verse benef‌iciada o afectada por los mismos. Es más, consta que la...

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